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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / debe contrastarse su veracidad. No obstante, resulta razonable que el JEE solicite información ante oscuridad o contradicción en la DJHV de los candidatos. 2.8. Por tanto, dicha exigencia cumple fi nes de fi scalización. Así, este no es un requisito que deba ser analizado en la etapa de la cali fi cación de la solicitud de inscripción de candidatos, sin perjuicio de que más adelante se establezca que la información no es veraz mediante informe de fi scalización y se inicie el procedimiento sancionador correspondiente. 2.9. Sobre los medios probatorios presentados con el recurso de apelación, el señor recurrente no acredita de modo e fi ciente y su fi ciente que estos se adecúan a las exigencias previstas en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.6.), por lo que no son pasibles de valoración en esta instancia. 2.10. Por las razones expuestas, corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos 2 y 5, y declararlo improcedente el extremo referido a la candidata 4. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por don Max Ricardo Mendoza Pérez, personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción; y, en consecuencia: a. Declarar NULO lo actuado a partir de la Resolución Nº 00085-2022-JEE-TRMA/JNE, del 26 de junio de 2022, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de doña Estefany Milagros Raymundo Álvarez, candidata a segunda regidora, y don Óscar Zaid Palomino Solís, candidato a quinto regidor, para la Municipalidad Distrital de Acobamba, provincia de Tarma, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tarma continúe con el trámite correspondiente. b. CONFIRMAR la Resolución Nº 0286-2022-JEE- TRMA/JNE, del 13 de julio de 2022, el extremo de que declaró improcedente la inscripción de doña Kerly Stefany Tapia Meza, candidata a cuarta regidora para la Municipalidad Distrital de Acobamba, provincia de Tarma, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley Nº 26864, publicada el 14 de octubre de 1997. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021.3 Aprobada por la Resolución Nº 0918-2021-JNE, del 23 de noviembre de 2021. 4 Aprobado por la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2125761-1 Confirman la Resolución N° 00274-2022- JEE-HRAZ/JNE RESOLUCIÓN Nº 2321-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024384 AMASHCA - CARHUAZ - ÁNCASHJEE HUARAZ (ERM.2022017702)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00274-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para la Municipalidad Distrital de Amashca, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00172-2022-JEE- HRAZ/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos señala en el visto, y se otorgó al recurrente un plazo de dos (2) días para subsanar las observaciones formuladas. 1.2. A través de la Resolución Nº 00274-2022-JEE- HRAZ/JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de la lista señalada inscripción del señor candidato, en vista de que no presentó la subsanación. Cabe señalar, que la esta resolución fue publicada con fecha 17 de julio de 2022. 1.3. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente presenta un escrito indicando que, con fecha 29 de junio de 2022, presentó la subsanación; sin embargo, por error consignó en el sistema que la documentación correspondía al distrito de Marcará, provincia de Carhuaz. departamento de Áncash, expediente ERM 2022017286. 1.4. El 19 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00393-2022-JEE-HRAZ/JNE, señalando que es cierto que la subsanación fue presentada con fecha 29 de junio de 2022, sin embargo, ya que fue presentada después de las 20:00 horas, es considerada extemporánea, por lo que el señor recurrente debe estarse a lo resultado en la Resolución Nº 00274-2022-JEE-HRAZ/JNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00274-2022-JEE-HRAZ/JNE, bajo los siguientes argumentos: − Por un error material presentó los documentos correspondientes a la subsanación en un expediente distinto (ERM 2022017286), dentro del plazo establecido para ello. Asimismo, adjuntó copia de la Resolución Nº 00274-2022-JEE-HRAZ/JNE y su cargo de publicación.