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124 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / 00274-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para la Municipalidad Distrital de Amashca, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2125788-1 Revocan la Resolución N° 00218-2022-JEE- HYTA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2325-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023877 HUAYTARÁ - HUANCAVELICAJEE HUAYTARÁ (ERM.2022016735)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Steward Junior Torres Alarcón, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00218-2022-JEE-HYTA/JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Huaytará, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00115-2022-JEE-HYTA/JNE, que declaró inamisible la solicitud de inscripción de los candidatos para la Municipalidad Provincial de Huaytará y le otorgó a la señora recurrente un plazo de dos (2) días calendario para la correspondiente subsanación. 1.2. El 25 de junio de 2022, el señor recurrente presentó los documentos que consideró pertinentes para subsanar la inadmisibilidad. 1.3. A través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Huaytará, debido a que la subsanación fue presentada de forma extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00218-2022-JEE-HYTA/JNE, argumentando lo siguiente: a) La subsanación fue presentada dentro del plazo establecido, el 25 de junio de 2022, a las 20:00:55 horas, conforme se veri fi ca que en el acuse de recibo. b) El día 24 de junio de 2022 fue declarado feriado por el Estado peruano, por lo que el plazo para subsanación venció en realidad el 26 de junio de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. Los artículos 30 y 31 disponen: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...]. 1.3. La Tercera Disposición Final indica: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. [...] En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.4. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 regula: