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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 126

126 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / Nº 00275-2022-JEE-HYTA/JNE, argumentando lo siguiente: a) Se crearon dos (2) escritos de subsanación, el primero, con Solicitud Nº 202200029826, se generó a las 15:07:05 horas, del 23 de junio de 2022, y fue presentado a las 15:51:49 horas del mismo día; sin embargo, se registró, por error, como apelación, el cual no fue revisado ni valorado por el JEE; el segundo, registrado en el Expediente principal Nº ERM.2022017098, el 23 de junio de 2022, a las 22:13:35 horas, y presentado a las 22:35:48 horas; en esta segunda subsanación, no se llegaron a registrar los Anexos 1 y 2 por problemas de la conectividad del servicio de internet. b) Así, el JEE debió tomar consideración de los documentos que obran en la primera subsanación y acumular las solicitudes por tratarse de asuntos conexos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. Los artículos 30 y 31 disponen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...]. 1.2. La Tercera Disposición Final indica: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. [...] En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 regula:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de los candidatos presentada por el señor recurrente por no haber subsanado la inadmisibilidad declarada respecto a la presentación de los Anexos 1 y 2 de los señores candidatos. 2.2. Obra, en el expediente, el cargo de recepción del documento correspondiente a la Solicitud Nº 202200029826, el cual fue registrado con fecha 23 de junio de 2022, a las 15:07:05 (fecha y hora de creación); así, el señor recurrente inició el registro de los documentos correspondientes a la subsanación, los que fueron presentados en la misma fecha a las 15:51:49 horas. 2.3. Ahora bien, de los documentos que se adjuntan, se pudo constatar que estos corresponden a la subsanación, y que, entre ellos, se encuentran los Anexos 1 y 2, suscritos por los señores candidatos con fecha 15 de junio de 2022, la cual, además, es la misma fecha en la que se fi rman las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida. 2.4. Por tanto, queda en claro que el JEE no tuvo el debido cuidado al revisar los documentos presentados por la citada organización política, por lo que corresponde que califi que la subsanación tomando en consideración los documentos señalados, ya que estos fueron presentados dentro del plazo otorgado para ello. 2.5. Sobre los medios probatorios presentados con el recurso de apelación, el señor recurrente no acredita de modo e fi ciente y su fi ciente que estos se adecúan a las exigencias previstas en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.3.), por lo que no son pasibles de valoración en esta instancia. 2.6. Por las razones expuestas, corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente y revocar la resolución impugnada. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Steward Junior Torres Alarcón, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00275-2022-JEE-HYTA/JNE, del 21 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huamatambo, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaytará continúe con el trámite de inscripción correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.