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102 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 22 de junio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00133-2022-JEE-TBPT/JNE, con la que declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, debido a que, de la revisión del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP), veri fi có que renunció a la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, el 29 de marzo de 2022, encontrándose imposibilitado para participar como candidato en las ERM 2022, conforme al artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIO S 2.1. El 13 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, y bajo los siguientes términos: a) Según lo dispuesto en la Ley Nº 31357 2, no podían inscribirse como candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes quienes no hubiesen renunciado a su a fi liación, como máximo al 31 de diciembre de 2021, por lo que el JEE no veri fi có que dicha disposición legal no alcanza a los candidatos a regidores. b) La organización política Partido Político Nacional Perú Libre no presentó lista de candidatos para el distrito de Inambari. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El tercer párrafo del artículo 24-B establece: No pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos o movimientos regionales los a fi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción. […]. [Resaltado agregado]. 1.2. El numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357, determina: 4. Solo los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular . La presentación de las a fi liaciones ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022 . […]. [Resaltado agregado]. 1.3. La Duodécima Disposición Transitoria, también incorporada por la Ley Nº 31357, dispone: Para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 no pueden inscribirse como candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes en partidos políticos o movimientos regionales los a fi liados a otro partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2021 o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos. [Resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas1.4. El artículo 25 precisa lo siguiente: Artículo 25.- De las a fi liaciones de los candidatos Los candidatos a alcalde deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular. Para las Elecciones Municipales 2022, la presentación de las a fi liaciones ante la DNROP debe efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. […]Para las Elecciones Municipales 2022 no pueden inscribirse, como candidatos a cargos municipales, los afi liados a otra organización política inscrita, a menos que hubiesen renunciado y comunicado dicha renuncia a la DNROP, o que hubiesen renunciado directamente ante dicha dirección, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021. [Resaltado agregado]. Para los candidatos a cargos de regidores , en caso de afi liación a una organización política distinta a la que se postula se requiere haber renunciado en el plazo antes indicado, o que el órgano competente de su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de candidatos en dicha circunscripción electoral . [Resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción del señor candidato, toda vez que no renunció a su a fi liación a una organización política, dentro del plazo previsto por el artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas. 2.2. Al respecto, tanto la LOP como el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1. y 1.4.), establecen que candidato puede postular por una organización política distinta a la de su a fi liación, siempre y cuando, cumpla con una de las siguientes alternativas: i) que hubiese renunciado a su a fi liación, como máximo, al 31 de diciembre de 2021, o ii) que solicite autorización expresa a la agrupación política para postular por otra y que esta no presente candidatos en la misma circunscripción electoral. 2.3. En el caso materia de autos, se veri fi ca, en el SROP, que el señor candidato renunció a la organización política Partido Político Nacional Perú Libre recién, el 29 de marzo de 2022, casi tres (3) meses después de la fecha límite para ello, por lo que la primera alternativa señalada por la norma no se cumplió. 2.4. De igual modo, se veri fi có que la señora recurrente no acreditó que el señor candidato contaba con una autorización expresa para postular al proceso de ERM 2022 como candidato de la organización política que representa, por lo que es irrelevante que la agrupación política Partido Político Nacional Perú Libre no haya