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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / presentado una lista de candidatos para el Concejo Distrital de Inambari. 2.5. Por lo antes expuesto, queda en claro que la señora recurrente no subsanó lo señalado por el JEE en su oportunidad, en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la inscripción del señor candidato por las razones expuestas. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Fiorella Natalia Rivas Vera, personera legal titular de la organización política Alianza Libertad Madrediosense; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00133-2022-JEE-TBPT/JNE, del 22 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Percy Orlando Macedo Vera, candidato a regidor Nº 2, para el Concejo Distrital de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Ley Nº 31357, Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, en el marco de la lucha contra la COVID-19; publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de octubre de 2021. 2125465-1 Confirman extremo de la Resolución Nº 00287-2022-JEE-YAUY/JNE RESOLUCIÓN Nº 1825-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022017 HUANTÁN - YAUYOS - LIMA JEE YAUYOS (ERM.2022010067)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Manuel Fernando Obregón Salas, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00287-2022-JEE-YAUY/JNE, de fecha 24 de junio 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Ofni Frans Sánchez Huallullo, candidato a regidor Nº 2 (en adelante, señor candidato), y doña Yelvi Gessyca Herrera Huamán, candidata a regidora Nº 5 (en adelante, señora candidata), para el Concejo Distrital de Huantán, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 20 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00125-2022-JEE-YAUY/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que, entre otros, los señores candidatos no presentaron el Anexo 2, Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil (en adelante, Anexo 2). 1.2. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, en resumen, por lo siguiente: a) Señor candidato: - No consignó, en el Anexo 2, su domicilio ni lugar y fecha de suscripción del documento. b) Señora candidata: - No presentó el Anexo 2. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Con el escrito, del 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, argumentando, esencialmente, que no presentó el Anexo 2, suscrito por los señores candidatos, debido una confusión en la presentación de la subsanación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, el Reglamento de Inscripción de Listas) 1 1.1. El numeral 6.6 del artículo 6 establece que: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: […]6.6 Califi cación: Verifi cación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento para su admisión y posterior inscripción. 1.2. El numeral 28.8 del artículo 28 prescribe lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato [resaltado agregado]. 1.3. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 señalan: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de