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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. La OP cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de su lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de San Ignacio, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en el presente pronunciamiento. 2.2. A través de la resolución de inadmisibilidad, el JEE dispuso que el señor recurrente subsane, entre otras, la observación de que todos los formatos de la DJHV y sus anexos cuenten con la fi rma digital del personero legal, conforme a lo previsto en el Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.). 2.3. Con la Resolución Nº 00195-2022-JEE-JAEN/ JNE, el JEE corroboró que el señor recurrente presentó los anexos 1, 2 y 3 debidamente suscritos, pero no cumplió con suscribir las DJHV de los candidatos que integran la lista; razón por la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción, toda vez que las observaciones no fueron subsanadas por completo. 2.4. Por su parte, el señor recurrente reconoce que no presentó las DJHV fi rmadas digitalmente al señalar que debe tenerse por cumplido dicho requisito al haber fi rmado la primera hoja de la solicitud que presentó, lo cual resulta contradictorio, dado que sí cumplió con suscribir los anexos 1, 2 y 3, pese a que también los presentó con la solicitud sin fi rma. 2.5. Además, debe precisarse que el numeral 16.6 del artículo 16 y el artículo 28 del Reglamento de Inscripción señalan, expresamente, que las DJHV deben contar con la fi rma digital del personero legal de la organización política, pues con ello se da conformidad a toda la información consignada en dicho documento (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.6. El señor recurrente también aduce que se ha vulnerado su derecho a la participación política, pues la falta de fi rmas en las DJHV de los candidatos no debería impedirles participar. Al respecto, debe señalarse que las observaciones realizadas por el JEE son subsanables, por lo que se le otorgó el plazo de dos días calendario para absolverlas, pese a lo cual no cumplió con subsanar plenamente las observaciones efectuadas. 2.7. Sobre los medios probatorios presentados con el recurso de apelación, el señor recurrente no acredita de modo e fi ciente y su fi ciente que estos se adecúan a las exigencias previstas en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.5.), por lo que no son pasibles de valoración en esta instancia. 2.8. En tal sentido, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas establecidas (ver SN 1.4.) al considerar que el recurrente no cumplió con subsanar todas las observaciones realizadas en el plazo otorgado; por lo que corresponde desestimar el recurso impugnatorio presentado. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00195-2022-JEE-JAEN/ JNE, del 5 de julio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2125473-1 Revocan extremo de la Resolución Nº 00330-2022-JEE-CAJA/JNE RESOLUCIÓN Nº 1836-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024097 SAN JUAN - CAJAMARCA - CAJAMARCAJEE CAJAMARCA (ERM.2022011690)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Jorge Edwards Bobadilla Leiva, personero legal titular de la organización política Frente Regional de Cajamarca (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00330-2022-JEE-CAJA/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Marco Antonio Rojas Bardales, candidato a regidor Nº 4 para el Concejo Distrital de San Juan, provincia y departamento de Cajamarca (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).