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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. 1.4. El artículo 30 establece lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. 1.5. El artículo 31 señala: 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, el JEE declaró la inadmisibilidad y luego la improcedencia de la solicitud de inscripción de los señores candidatos, debido a que el señor recurrente no presentó el Anexo 2, suscrito por cada uno de ellos. 2.2. Sobre el particular, el numeral 29.2 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.) establece que la solicitud declarada inadmisible debe ser subsanada en un plazo de dos (2) días calendario, caso contrario, la solicitud deviene en improcedente (ver SN 1.5.). 2.3. En este caso, se veri fi có que el JEE emitió la Resolución Nº 00125-2022-JEE-YAUY/JNE, detalló cuáles eran las observaciones encontradas a la solicitud de inscripción, incluyendo las observaciones encontradas a la solicitud de inscripción de los señores candidatos, y se le otorgó al señor recurrente el plazo correspondiente para la subsanación respectiva. 2.4. Dentro del plazo señalado, el señor recurrente presentó los documentos necesarios para subsanar las observaciones del JEE, omitiendo, según lo ha reconocido, la presentación de los Anexos 2, suscritos por los señores candidatos, lo que trajo como consecuencia la improcedencia de la inscripción de estos. 2.5. Pese a ello, el señor recurrente impugna la resolución de improcedencia y presenta como “prueba nueva” los anexos que no presentó ante la primera instancia, pretendiendo que este Supremo Tribunal Electoral los cali fi que y los tenga por subsanados. 2.6. Sobre el particular, es necesario indicar que no resulta amparable lo alegado por el señor recurrente, toda vez que, para subsanar las observaciones advertidas por el JEE, se le concedió un plazo de (2) días calendario; por lo que debió guardar la diligencia debida a fi n de presentar los documentos requeridos con las formalidades que la ley prevé y los cuales constituyen requisitos establecidos por el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.), máxime si el JEE había advertido, expresamente, en la Resolución de inadmisibilidad cuáles eran las observaciones encontradas con relación al Anexo 2; no habiéndose cumplido con subsanarlas de manera oportuna. 2.7. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el JEE actuó conforme a las normas reglamentarias acotadas, por lo que corresponde desestimar el recurso interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Manuel Fernando Obregón Salas, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00287-2022-JEE-YAUY/JNE, de fecha 24 de junio 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Ofni Frans Sánchez Huallullo, candidato a regidor Nº 2, y doña Yelvi Gessyca Herrera Huamán, candidata a regidora Nº 5, para el Concejo Distrital de Huantán, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2125468-1