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101 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró inadmisible y luego improcedente la inscripción de la señora candidata debido a que esta no acreditó la fecha de la presentación de su solicitud de licencia sin goce de haber ante la UGEL Huari. 2.2. Revisados los actuados, se veri fi có que, el 14 de junio de 2022, el señor recurrente presentó, adjuntos a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, los siguientes documentos: a) Copia del formulario único de trámite de la UGEL Huari suscrito el 14 de junio de 2022 por la señora candidata, sin sello de recepción. b) Declaración jurada de veracidad de los documentos presentados de manera virtual con respecto a la solicitud de licencia de la señora candidata, suscrita con fecha 14 de junio de 2022. c) Formato de autorización del servicio de noti fi cación electrónica de la señora candidata, suscrito el 14 de junio de 2022. d) Captura de pantalla de la respuesta automática de la ofi cina de trámite documentario de la UGEL Huari, de las 10:23 horas del 14 de junio de 2022, en el cual se señala que en breve se respondería con el número de expediente. 2.3. El 21 de junio de 2022, en vía de subsanación, el señor recurrente presentó lo siguiente: a) La captura de pantalla de la respuesta que recibió la señora candidata de la UGEL Huari, en la cual le informan que a su solicitud se le asignó el número de expediente EXT2022006606 y que podía hacer el seguimiento de esta a través de la siguiente ruta de acceso: <https://app.ugelhuari.gob.pe/consulta/>. b) La captura de la imagen del trámite que siguió la solicitud presentada, tomada el 21 de junio de 2022, en la que se aprecia que el asunto y el mensaje dicen lo siguiente: “solicito licencia sin goce de remuneraciones por estar participando en el proceso de Elecciones Municipales 2022”. Asimismo, en dicha imagen se señala que el trámite inició “hace 7 días”. 2.4. A la luz de los documentos presentados con la solicitud de inscripción y la subsanación, este Supremo Tribunal Electoral considera que la señora candidata cumplió con presentar su solicitud de licencia sin goce de haber a la UGEL Huari el 14 de junio de 2022, pues, como se ha indicado en el literal b del considerando previo, a la fecha de la captura de dicha imagen, habían transcurrido 7 días. 2.5. Adicionalmente, se veri fi có que la plataforma de la UGEL Huari funciona, el expediente de la solicitud de licencia existe y el trámite ha concluido; es decir, la señora candidata ya cuenta con la licencia solicitada. 2.6. Sobre los medios probatorios presentados con el recurso de apelación, el señor recurrente no acredita de modo e fi ciente y su fi ciente que estos se adecúan a las exigencias previstas en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.4.), por lo que no son pasibles de valoración en esta instancia. 2.7. Por las razones expuestas, corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente y revocar la resolución impugnada. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Herwin Damaso Valdivia Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00357-2022-JEE-HUAR/ JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Bettzabé Elena Hidalgo Asencios, candidata a primera regidora para el Concejo Provincial de Huari, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huari continúe con el trámite de inscripción correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley Nº 26864, publicada el 14 de octubre de 1997. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0918-2021-JNE, del 23 de noviembre de 2021. 4 Aprobado por la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2125461-1 Confirman extremo de la Resolución N° 00133-2022-JEE- TBPT/JNE RESOLUCIÓN Nº 1810-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022666 INAMBARI - TAMBO PATA - MADRE DE DIOS JEE TAMBO PATA ( ERM.2022007313) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Fiorella Natalia Rivas Vera, personera legal titular de la organización política Alianza Libertad Madrediosense (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00133-2022-JEE-TBPT/JNE, del 22 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Percy Orlando Macedo Vera, candidato a regidor Nº 2, para el Concejo Distrital de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).