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105 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00195-2022- JEE-JAEN/JNE RESOLUCIÓN Nº 1828-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021890 SAN IGNACIO - CAJAMARCA JEE JAÉN (ERM.2022013633)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00195-2022-JEE-JAEN/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00091-2022-JEE- JAEN/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, OP) y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. 1.2. El 26 de junio de 2022, dentro del plazo otorgado, el señor recurrente presentó un escrito mediante el cual refi ere que subsanó las observaciones realizadas por el JEE. 1.3. Posteriormente, con la Resolución Nº 00195-2022-JEE-JAEN/JNE, del 5 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la OP por no cumplir con subsanar todas las observaciones realizadas en el plazo otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Con el escrito del 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00195-2022-JEE-JAEN/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Se debe tener en cuenta que los formatos de declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV) fueron cargados y enviados al Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) en un solo momento como un solo documentos, por lo tanto, ser ingresado con la fi rma digital del personero legal en la primera hoja implica que dichos anexos fueron suscritos en su totalidad. b) Su derecho fundamental a la participación política se ha visto vulnerado, pues se cumplió con presentar la totalidad de los documentos requeridos para la inscripción de la lista. Asimismo, el señor recurrente adjuntó las DJHV suscritas de todos los integrantes de la lista. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción)1.1. En numeral 16.6 del artículo 16 determina lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6. Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política . Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato [resaltado agregado]. […] 1.2. El artículo 28 señala lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme al Reglamento de DJHV. […] Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política [resaltado agregado]. 1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 indica lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado . Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. 1.4. El numeral 31.1 del artículo 31 re fi ere lo siguiente: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas , por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta [resaltado agregado]. […] En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 2 (en adelante, TUO del CPC) 1.5. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […]