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41 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / proceso de selección del diario judicial y la designó como el diario judicial de la Corte Superior de Justicia de Ica. c) Resolución Administrativa Nº 027-2009-CED- CSJI/PJ, del 15 de octubre de 2009, mediante la cual el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ica resolvió aprobar el proceso de selección del diario judicial, y declara como ganadora a la “Empresa Periodística Nacional S.A. EPENSA (DIARIO CORREO)”, designándola como diario judicial de la Corte Superior de Justicia de Ica. 1.9. El 20 de abril de 2021, el presidente de la comisión solicitó se declare improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración, indicando que resulta extraño que después de un año aparezca un recurso y que este no se haya puesto de conocimiento del concejo provincial, solicitando las investigaciones penales y administrativas respecto a la presentación del referido recurso. 1.10. En la sesión extraordinaria de concejo virtual del 20 de abril de 2021, el Concejo Provincial de Chincha, con 5 votos en contra, 3 a favor y 3 abstenciones, declaró improcedente el recurso de reconsideración del señor alcalde. La decisión se formalizó mediante el Acuerdo Municipal Nº 011-2021-A/MPCH, del 23 del mismo mes y año. 1.11. El 10 de mayo de 2021, el señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo Municipal Nº 011-2021-A/MPCH. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El señor alcalde solicita que este órgano electoral declare fundado su recurso de apelación, se revoquen los Acuerdos Municipales Nº 011-2021-A/MPCH y Nº 003-2020-A/MPCH y, reformándolos, se declare la improcedencia del pedido de suspensión en su contra; o, en su defecto, se declare la nulidad de todo el procedimiento y se declare la improcedencia del referido pedido de suspensión, por los siguientes fundamentos: a) El presidente de la comisión, luego de convocada la sesión extraordinaria para tratar la suspensión, recién solicitó que se noti fi que a los miembros del concejo provincial el acta de sesión de la comisión que preside. A dicho escrito adjuntó “un dictamen que aprueba la suspensión” en virtud de la evaluación de una denuncia, cuando nunca hubo denuncia formal sobre el caso. Por otro lado, la comisión de Asuntos Legales, Demuna y Margesí de Bienes, elegida en enero de 2019, nunca se instaló y no cuenta con libro de actas legalizado por notario público. Ante el pedido de que remita copia de la referida acta en la que conste la legalización del libro, solo adjuntó hojas sueltas. b) Debido a que el acta de sesión extraordinaria en la que se decidió la suspensión se aprobó en la siguiente sesión (27 de enero de 2020), es que el 31 de enero de 2020 se expidió el Acuerdo Municipal Nº 003-2020-A/MPCH, siendo noti fi cado el 7 de febrero del mismo año; y el 19 de febrero de 2020, se interpuso recurso de reconsideración contra dicho acuerdo; sin embargo, por razones ajenas, el expediente quedó en la o fi cina de la Gerencia Municipal sin que se le haya dado el trámite que corresponde debido a la pandemia y la muerte del gerente municipal, don José Muchaypiña. c) A razón del pedido de información por parte de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones mediante el O fi cio Nº 1393-2021-SG/JNE 1, se convocó a sesión extraordinaria de concejo para el 20 de abril de 2021, para tratar el pedido de reconsideración, emitiéndose el Acuerdo Municipal Nº 011-2021-A/MPCH, del 23 de abril de 2021, noti fi cado el 27 del mismo mes y año, en contra del cual se interpuso el presente recurso de apelación. d) Los acuerdos emitidos por el concejo municipal vulneran el derecho al debido procedimiento administrativo y los principios de legalidad y publicidad. Así, el pedido de suspensión carece de sustento e imputación concreta, en tanto que, el dictamen de la comisión (presentado extemporáneamente) carece de motivación su fi ciente, además, este debería contener una recomendación, pero dispuso la suspensión y no se adjuntaron medios de prueba que acrediten los hechos.e) De la interpretación literal de la norma se advierte que para que proceda la suspensión por el numeral 4 del artículo 25 de la LOM, previamente, tiene que determinarse la sanción a través de una comisión, lo cual no sucedió en el presente caso. f) El RIC no fue publicado conforme al numeral 2 del artículo 44 de la LOM, esto es, en el diario judicial, por lo que carece de e fi cacia para la imposición de sanciones. g) Con relación al fondo del asunto, reitera que la falta de pago a los obreros municipales se debió a la falta de presupuesto por no haber logrado la meta de recaudación de impuestos de los ciudadanos, y respecto a la presunta utilización de instrumentos falsos, no se señaló cuáles son dichos instrumentos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El literal d del numeral 24 del artículo 2 determina lo siguiente: Artículo 2. Toda persona tiene derecho: [...]24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: [...]d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. 1.2. El artículo 51, respecto a la supremacía de la Constitución, señala: La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado [resaltado agregado]. 1.3. El artículo 109 establece lo siguiente: La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. En la LOM1.4. El numeral 12 del artículo 9, respecto a las atribuciones del concejo municipal, indica: Corresponde al concejo municipal: [...]12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal. 1.5. El numeral 5 del artículo 20 prescribe como atribución del alcalde: [...] 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación. 1.6. El numeral 4 del artículo 25 dispone que el cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en el siguiente caso: [...] 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. 1.7. El artículo 44, respecto a la publicidad de las normas municipales, prescribe que: Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: