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43 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / 1.14. Del mismo modo, se ha precisado que4: “[...] la publicación del RIC no solo está relacionada con la ordenanza que lo aprueba o modi fi ca, sino también con los artículos que lo comprenden, ya que la intención de efectuar dicha publicación es que las personas sujetas a dicho documento, así como la ciudadanía de la circunscripción tengan conocimiento de las disposiciones contenidas en él. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 5 (en adelante, Reglamento) 1.15. El artículo 16 regula lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. SOBRE LA SOLICITUD DE CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO (EXPEDIENTE Nº JNE.2020037828). 2.1. Previo al análisis del recurso de apelación, resulta necesario realizar algunas precisiones con relación a la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentado por el presidente de la comisión el 30 de diciembre de 2020, y que dio origen al Expediente Nº JNE.2020037828. 2.2. El presidente de la comisión, tanto en el precitado expediente como durante la tramitación de procedimiento en instancia municipal, señaló que el recurso de reconsideración presentado por el señor alcalde devenía en improcedente por extemporáneo debido a que la suspensión se había declarado en la sesión del 24 de diciembre de 2019 y formalizado en el Acuerdo Municipal Nº 003-2020-A/MPCH, del 31 de enero de 2020, resultando poco creíble que después de un año haya aparecido un recurso de reconsideración que no fue informado oportunamente al concejo municipal. 2.3. Al respecto, se debe precisar que, en virtud de la referida solicitud de convocatoria, este órgano electoral, mediante el O fi cio Nº 01393-2021-SG/JNE, del 8 de abril de 2021, solicitó al señor alcalde que remita todo el expediente administrativo de suspensión. Es así que, mediante el O fi cio Nº 109-2021-A-MPCH, recibido el 23 de abril de 2021, remitió parte de la documentación, indicando que el 19 de febrero de 2020, presentó un recurso de reconsideración, el cual habría quedado suspendido en su tramitación debido a la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, y la disposición de aislamiento social obligatorio, así como por el fallecimiento del entonces gerente municipal. 2.4. De la revisión de la documentación remitida por el señor alcalde, se advirtió que este adjuntó un recurso de reconsideración que fue recibido por la Municipalidad Provincial de Chincha, el 19 de febrero de 2020, registrado con el Nº 3170-2020, a horas 9:36 a.m.; en tanto que, a efectos de veri fi car si el referido recurso fue presentado dentro del plazo, en este expediente de apelación, mediante el Auto Nº 1, del 9 de febrero de 2022, se requirió al señor alcalde, entre otros, que remita el cargo de su noti fi cación con el Acuerdo Municipal Nº 003- 2020-A/MPCH, dirigida a su persona, recibiendo como respuesta el O fi cio Nº 076-2022-GM/MPCH, remitido por la gerente municipal, doña Tania Massiel Gonzales Angulo (en adelante, señora gerente municipal), al que se adjuntó el Informe Nº 110-2022-GSG/MPCH, elaborado por el secretario general, don Saul García Castilla, en el que señaló que no obra, en el expediente administrativo, el cargo de noti fi cación al señor alcalde con el referido acuerdo de concejo, y que a la fecha de la emisión del acuerdo no estuvo a cargo de la Secretaría General. 2.5. Siendo así, y no existiendo cargo de noti fi cación, correspondería que se requiera a la entidad edil que realice la noti fi cación cumpliendo con las formalidades establecidas en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG; sin embargo, ello resultaría ino fi cioso, puesto que la notifi cación quedó convalidada con la presentación del recurso de reconsideración conforme a lo establecido en el artículo 27 de la misma norma, el cual debe tenerse por interpuesto dentro del plazo establecido, sin perjuicio de las acciones administrativas que se puedan iniciar al interior de la entidad, de considerar que se hayan cometido presuntas faltas o ilícitos penales por parte de funcionarios o autoridades municipales, hechos que no corresponden ser investigados en esta vía. TERCERO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO3.1. Antes del examen de la materia de controversia, de la cali fi cación del recurso se advierte que este cumple con las exigencias previstas por el legislador en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Sobre la participación de los regidores solicitantes de la suspensión y la autoridad cuestionada en las sesiones de concejo municipal 3.2. Al respecto, es necesario señalar que el TUO de la LPAG (ver SN 1.9.) establece que la autoridad administrativa debe abstenerse de participar en asuntos de su competencia cuando tenga un interés en el tema PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES