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46 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el O fi cio N° D000178-2022-MML-SGC, del 25 de febrero de 2022, la señora recurrente presentó el Formato de Reporte Posterior de Publicidad Estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral (Anexo 2) 1, respecto de 148 elementos publicitarios difundidos por las redes sociales (facebook y twitter) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 1.2. El JEE, en atención a lo dispuesto en el numeral 24.2. del artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en periodo electoral 2 (en adelante, el Reglamento), a través de la Resolución Nº 00428-2022-JEE-LICN/JNE, dispuso que el coordinador de Fiscalización adscrito al JEE, emita el informe correspondiente teniendo en consideración los documentos presentados por la señora recurrente. 1.3. En cumplimiento de lo ordenado, el coordinador de Fiscalización emitió el Informe Nº 194-2022-RDA-CF-JEE LIMA CENTRO-JNE, concluyendo lo siguiente: 4.1. La Municipalidad Metropolitana de Lima reporta publicidad estatal relacionada a la difusión y publicaciones detalladas en los documentos de la referencia […], en donde se da cuenta de la difusión y publicaciones realizadas mediante la red social o fi cial de Facebook y Twitter de la entidad, cuyo inicio del periodo de difusión es el 11.2.2022, tal cual, se comprobó en los enlaces proporcionado en los citados reportes.4.2. La publicidad estatal analizada en el presente documento, no cumple con los requisitos de fondo establecidos en el artículo 18 del Reglamento, habiéndose encontrado insertos elementos prohibidos por la normativa electoral en un total de seis (6) publicaciones, según lo detallado en el cuadro nº 2 del presente informe. 4.3. La Municipalidad Metropolitana de Lima ha cumplido con presentar el fundamento de impostergable necesidad o utilidad pública y respecto a los demás requisitos establecidos en el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento, estos se dan por cumplidos parcialmente, toda vez que no se ha cumplido con la oportunidad para su presentación (fecha límite 22.2.2022) y no anexa la descripción detallada de los avisos o mensajes publicitarios. 1.4. Con la Resolución Nº 00650-2022-JEE-LICN/ JNE, del 4 de marzo de 2022, el JEE resolvió, entre otros: Artículo segundo.- DESAPROBAR los elementos publicitarios detallados en el considerando 3.4 de la presente resolución, presentado por Yolanda Carolina Falcon Lizaraso, Secretaria General del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. […] 1.5. En el considerando 3.4. de la citada resolución el JEE, señaló que corresponde desaprobar las siguientes 6 publicaciones reportadas por contener elementos prohibidos conforme al artículo 18 del Reglamento: SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 9 de marzo de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00650-2022-JEE-LICN/JNE, en el extremo del artículo segundo, que desaprobó los elementos publicitarios detallados en el considerando 3.4 de la referida resolución, solicitando que se declare fundado y en consecuencia, nula la decisión del JEE. Sustenta su recurso en los siguientes términos: