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45 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / 3.19. Del mismo modo, el folio incompleto del RIC no solo no demuestra que la publicación se haya realizado de manera conjunta, sino que además no permite determinar que tal folio corresponda a la publicación de dicho instrumento. 3.20. Siendo así, el RIC carece de e fi cacia para imponer sanción de suspensión alguna por la comisión de falta grave, al no cumplir con el requisito de publicidad para su entrada en vigencia. 3.21. Por consiguiente, al no satisfacerse el primer elemento de la causa objeto de análisis, debido a que la suspensión se tramitó bajo los alcances de un RIC inefi caz, corresponde amparar en parte el recurso de apelación y declarar la nulidad de todo lo actuado, consecuentemente, la improcedencia del procedimiento de suspensión seguido en contra del señor alcalde. 3.22. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 20 de la LOM (ver SN 1.5.), es función del alcalde la publicación del texto íntegro del RIC, así como de la ordenanza municipal que lo aprueba conforme a ley; estando habilitado este Supremo Tribunal Electoral para efectuar los requerimientos y apremios correspondientes en caso de incumplimiento. 3.23. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.15.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Armando Huamán Tasayco, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, respecto a la pretensión de nulidad planteada; en consecuencia, REVOCAR los Acuerdos Municipales Nº 003-2020-A/MPCH, del 31 de enero de 2020, y Nº 011-2021-A/MPCH, del 23 de abril de 2021, que aprobaron la suspensión de la referida autoridad edil y declararon improcedente su recurso de reconsideración, respectivamente, por la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLOS , declarar NULO todo lo actuado, e IMPROCEDENTE el trámite de suspensión seguido en contra de la mencionada autoridad. 2. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, para que, en el plazo perentorio de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado con la presente resolución, cumpla con publicar el texto íntegro del Reglamento Interno del Concejo Municipal junto con la respectiva ordenanza municipal que lo aprueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal competente, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 El o fi cio fue emitido en el Expediente Nº JNE.2020037828, sobre convocatoria de candidato no proclamado. 2 Resoluciones Nº 1142-2012-JNE, Nº 0296-2014-JNE, Nº 0076-2019-JNE, Nº 0122-2019-JNE, Nº 0148-2019- JNE, Nº 0142-2020-JNE y Nº 0972-2021-JNE, entre otras. 3 Resoluciones Nº 0122-2019-JNE, Nº 0140-2020-JNE, Nº 0112-2022-JNE, Nº 0019-2022-JNE, entre otras. 4 Resoluciones Nº 0188-2018-JNE, Nº 0148-2019-JNE, entre otras. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2127408-1 Declaran nulo extremo de la Resolución N° 00650-2022-JEE-LICN/JNE RESOLUCIÓN Nº 0402-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022000659 LIMA - LIMAJEE LIMA CENTRO (ERM.2022000425)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, once de abril de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 8 de abril de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por doña Yolanda Carolina Falcón Lizaraso, secretaria general de la Municipalidad Metropolitana de Lima, departamento de Lima (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00650-2022-JEE-LICN/JNE, del 4 de marzo de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE), en el extremo del artículo segundo, que resolvió desaprobar 6 elementos publicitarios reportados mediante el O fi cio N° D000178-2022-MML- SGC, del 25 de febrero de 2022, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.