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47 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / a) El JEE señala que los elementos publicitarios desaprobados no cumplen con los requisitos de fondo establecidos en el artículo 18 del Reglamento; sin embargo, dichas publicaciones se realizaron por un deber legal de transparencia y de publicidad de los actos de administración, encontrándose en la excepción de impostergable necesidad y utilidad pública, al margen de campañas electorales y sin que se advierta apoyo a candidatos. Además, el alcalde don Jorge Vicente Martín Muñoz Wells (en adelante, señor alcalde), así como los funcionarios que aparecen en los elementos publicitarios no se encuentran en campaña electoral ni favorecen a candidato alguno. b) Los fundamentos para realizar las publicaciones son las siguientes: 1. Video <https://www.facebook.com/ watch/?v=685618816130139> difundido a través de la red social Facebook. Contiene un resumen sobre el trabajo que realiza cada semana la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como se informa a la ciudadanía sobre los servicios que se encuentran a su disposición. Así, se observan seis (6) clips sobre: i) Feria Escolar 2022, ii) exposición “25 palabras” en la que participó el señor alcalde, iii) trabajos en el centro histórico, iv) lanzamiento de campaña de salud gratuita para niños en la que participó el señor alcalde, v) intervención de hostales en el Cercado y vi) la liberación de aves afectadas por el derrame de petróleo. 2. Fotos <https://www.facebook.com/MuniLima/ posts/317277607094065> difundido mediante la red social Facebook. La imagen muestra al señor alcalde presentando los avances de la obra “construcción del nuevo patio taller de la ampliación del tramo norte del Metropolitano”, con la fi nalidad de informar a la comunidad acerca de las acciones que se vienen realizando en su bene fi cio. 3. Video <https://www.facebook.com/ watch/?v=327378169333001> difundido por la red social Facebook. Se muestra el microprograma Lima Ecológica, el cual se emite todos los martes a las 7 p.m. Una representante de la Municipalidad detalla las labores realizadas para la recuperación de las especies afectadas por el derrame de petróleo en el mar de nuestro país y el apoyo que se brindó a los pescadores de la zona. También se reforzó el mensaje de reportar ante el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, los casos de animales que requirieran asistencia. 4. Video <https://twitter.com/MuniLima/ status/1493736887298801668> difundido a través de la red social Twitter. Tiene el mismo contenido que el descrito en el párrafo precedente. 5. Video <https://www.facebook.com/ watch/?v=323080323209821> difundido en la red social Facebook. Muestra un resumen del reconocimiento que recibió el señor alcalde, por parte del Instituto de Recursos Mundiales, debido a su trabajo y liderazgo en la prevención de siniestros viales. En ella, el señor alcalde informa sobre la ejecución de “colecaminos”, que busca el mejoramiento de la seguridad vial y las condiciones de transitabilidad para los estudiantes. 6. Video <https://twitter.com/MuniLima/ status/1494031267725258758> difundido por la red social Twitter. Tiene el mismo contenido que el descrito en el párrafo precedente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 5 del artículo 139 establece lo siguiente: Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional:[…]5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan [resaltado agregado]. […] En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.2. El artículo 192 señala que: Artículo 192°.- […] También queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda. En caso de incumplimiento de esta disposición, el Jurado Nacional de Elecciones o, en su caso, el Jurado Electoral Especial, de o fi cio o a petición de parte, dispondrá la suspensión inmediata de la propaganda política y publicidad estatal. […]. En el Reglamento 1.3. El artículo 18, preceptúa lo siguiente: Artículo 18.- Condiciones para la difusión de publicidad estatal La difusión de publicidad estatal justi fi cada que se sustente en razón de una impostergable necesidad o utilidad pública debe cumplir las siguientes condiciones: a. Los avisos, en ningún caso, pueden contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política. b. Ningún funcionario o servidor público perteneciente a una entidad o a cualquiera de sus dependencias puede aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identi fi que. 1.4. Respecto al procedimiento de reporte posterior de publicidad estatal, el artículo 24 establece lo siguiente: Artículo 24.- Procedimiento de reporte posterior La publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no requiere de autorización previa; sin embargo, será materia de reporte posterior, en sujeción al siguiente procedimiento: 24.1. El titular del pliego o a quien este faculte, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, computados desde el día siguiente del inicio de la difusión, presenta al JEE el formato de reporte posterior (Anexo 2), el cual forma parte del presente reglamento, que deberá contener los datos solicitados en este [resaltado agregado]. Además, se debe anexar una descripción detallada del aviso o mensaje publicitario y el ejemplar o muestra fotográ fi ca a color del medio publicitario. Cuando la publicidad estatal se difunda en redes sociales y/o plataformas digitales o fi ciales, se debe informar el enlace o link donde se ubica el elemento publicitario. 24.2. Luego de recibido el reporte, el JEE dispone, en el plazo máximo de un (1) día calendario, que el fi scalizador de la DNFPE emita un informe sobre el contenido del aviso o mensaje publicitario teniendo en consideración los documentos adjuntos, el cual debe ser presentado en el plazo de hasta dos (2) días calendario. 24.3. Con el informe del fi scalizador, el JEE resuelve en un plazo máximo de tres (3) días calendario, mediante resolución que aprueba, o desaprueba el reporte posterior. En el caso de aprobar el reporte posterior, se dispondrá el archivo del procedimiento de reporte posterior. En caso de desaprobar el reporte posterior, el JEE debe considerar el periodo de difusión de la publicidad estatal para disponer las medidas respectivas [resaltado agregado]. a. Si al momento de dictar la medida, la difusión de la publicidad estatal reportada culminó, en la resolución