TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes de examinar el caso concreto, se debe señalar que en cumplimiento del principio tantum apellatum quantum devolutum , en mérito del cual el órgano superior solo debe avocarse sobre el extremo cuestionado en el recurso de apelación, este órgano electoral emitirá pronunciamiento teniendo en cuenta el petitorio y los agravios expresados por el señor personero respecto a lo resuelto en la Resolución Nº 000719-2022-DNROP/JNE, con la cual la DNROP declaró infundada la tacha presentada por don Percy. 2.2. El señor personero alega que la DNROP no debió pronunciarse sobre el fondo de la tacha en mención, y que, por el contrario, debió declarar su improcedencia debido a que la subsanación de la tasa correspondiente se realizó fuera del plazo otorgado. Fundamenta su recurso, principalmente, en que la DNROP debió considerar lo dispuesto por el Pleno del JNE en la Resolución Nº 0871-2022-JNE, por la que, habilitó excepcionalmente días inhábiles como hábiles para efectos de la interposición de tachas. 2.3. En esa medida, en principio, corresponde determinar si para el caso concreto resultaba aplicable la citada resolución. 2.4. Al respecto, corresponde señalar que, el primer párrafo del artículo 68 del Reglamento del ROP dispone el plazo de cinco (5) días hábiles para la interposición de tachas (ver SN 1.3.) y es este plazo el que, según el mismo artículo de la norma, puede ser objeto de regulación por parte del JNE, pues lo faculta para habilitar días no hábiles como válidos para el cómputo del referido plazo. Tal es así, que el segundo párrafo del referido artículo expresamente señala que la habilitación de días no hábiles como válidos, puede realizarse respecto al plazo “a que se re fi ere el párrafo anterior”, es decir, al plazo de los cinco (5 días) ya mencionados. 2.5. Así, este órgano electoral habilitó excepcionalmente, entre otros, el sábado 4 y domingo 5 de junio de 2022, especí fi camente, para el cómputo del plazo de tachas contra las organizaciones políticas en proceso de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ver SN 1.5.). 2.6. Ahora, el artículo 70 del Reglamento del ROP (ver SN 1.4.), establece pautas referidas a las observaciones de los requisitos formales del escrito de tacha, es decir, tal disposición está referida a un acto diferente a la presentación de tachas. Por tanto, este artículo no se encuentra comprendido en los alcances de la Resolución Nº 0871-2022-JNE (ver SN 1.5.), por lo que, no resultaba aplicable para el cómputo del plazo de subsanación otorgado al tachante. 2.7. Siendo así, se veri fi ca que la subsanación de la tasa por parte de don Percy fue efectuada dentro del plazo otorgado, por lo que sí correspondía que la DNROP emita pronunciamiento sobre el fondo de la tacha, tal como lo realizó en la Resolución Nº 000719-2022-DNROP/JNE. 2.8. Por tanto, no puede ampararse el recurso de apelación venido en grado; sin perjuicio del trámite que corresponda respecto a la solicitud de inscripción de la organización política ante la DNROP. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Mauricio Mejía Perales, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Partido Demócrata Verde, en contra de la Resolución Nº 000719-2022-DNROP/JNE, del 9 de junio de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que declaró infundada la tacha interpuesta por don Percy Moreano Contreras en contra de la solicitud de inscripción de la referida organización política; y, en consecuencia, CONFIRMAR la citada resolución. 2. PRECISAR que el presente pronunciamiento se emite sin perjuicio del trámite que corresponda, ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, respecto a la solicitud de inscripción de la organización política, en proceso de inscripción, Partido Demócrata Verde. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 3 de junio de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado a través de la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2127416-1 Confirman la Resolución N° 00529-2022- JEE-HCYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1350-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020913 CHONGOS ALTO - HUANCAYO - JUNÍNJEE HUANCAYO (ERM.2022005653)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Junior Christian Galarza Torres, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Bloque Popular Junín (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00529-2022-JEE-HCYO/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chongos Alto, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00048-2022-JEE- HCYO/JNE, del 13 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del visto y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones referidas a la falta de presentación del acta de elección interna, la