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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / condición del domicilio de la candidata a alcaldesa y la no a fi liación del cuarto y quinto regidor a la organización política por la que postulan. 1.2. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 13 de junio de 2022, a las 19:10:26 horas, en la Casilla Electrónica Nº 44766401, del personero legal, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 21321-2022- HCYO. 1.3. El 2 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00529-2022-JEE-HCYO/JNE y declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que el señor recurrente subsanó de manera extemporánea —el 17 de junio de 2022— las observaciones efectuadas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00529-2022-JEE-HCYO/JNE, principalmente, con los siguientes argumentos: a) El Jurado Nacional de Elecciones habilitó la plataforma electoral, la cual permite revisar la lista de candidatos para elecciones internas de manera rápida y sencilla, además de encontrar información sobre las listas de candidatos que participaron en las elecciones internas, conforme al comunicado del 19 de abril de 2022. b) Lo antes señalado signi fi ca que las elecciones internas y los resultados de estas se encuentran registrados en la plataforma electoral. c) La organización, ejecución y reglamentación de las modalidades de elecciones internas estuvo a cargo de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), lo que signi fi ca que se le informó la modalidad de elección de candidatos, los miembros del Comité Electoral Regional debidamente identi fi cados con sus datos completos y sus fi rmas. Del mismo modo, en el sistema Declara del Jurado Nacional de Elecciones se registró la lista de candidatos con sus datos completos. d) Toda la información se registró para dar a conocer al JEE el resultado de las elecciones internas, en este caso, de las candidaturas elegidas por la modalidad de delegados. e) En esa línea, las exigencias del JEE son meras formalidades, por lo que el hecho de haber presentado el acta de elección interna de forma extemporánea no puede limitar el derecho a la participación política de toda lista. f) En las Resoluciones Nº 1170-2018-JNE y Nº 1323- 2018-JNE, pese a que se presentaron las subsanaciones de manera extemporánea, primó el derecho a la participación política respecto al cumplimiento de un requisito formal no esencial. g) Con relación a la observación del domicilio de doña Luz Marilú Goyzueta Soto, el JEE no ha motivado por qué la diversa documentación presentada en la solicitud de inscripción no le causa convicción para acreditar el domicilio. Además, con el escrito de subsanación se adjuntaron documentos adicionales que deben ser valorados. h) Respecto a los dos candidatos que no se encuentran a fi liados al Movimiento Regional Bloque Popular Junín, el JEE no ha tenido en consideración que la condición de a fi liados no le es exigible a los candidatos. Además, todos los candidatos fueron elegidos en elecciones internas y ninguno fue designado por la organización política. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 determinan lo siguiente: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] 1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 indica lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. […] 1.3. El numeral 1 del artículo 31 precisa: Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas , por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta [resaltado agregado]. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. 1.4. Los numerales 47.1 y 47.2 del artículo 47 señalan lo siguiente: Artículo 47.- Noti fi cación 47.1. La noti fi cación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. 47.2. La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. […] 1.5. La Tercera Disposición Final prevé: Tercera.- La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En la Resolución Nº 0069-2022-JNE, que estableció el horario de recepción virtual de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.6. El numeral 1 de la parte resolutiva decreta lo siguiente: