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54 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 102004-39-E. 2. CONSIDERAR, en el Acta Electoral Nº 102004-39- E, en los distritos y provincias indicados, las siguientes cifras: MUNICIPALVOTOS EN BLANCO BAGUA 0 BAGUA - ARAMANGO 0BAGUA - COPALLÍN 0 BAGUA - EL PARCO 0 BAGUA - LA PECA 0 3. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 102004-39- E, en las provincias y los distritos indicados las siguientes cifras como votos nulos: MUNICIPALVOTOS NULOS BONGARÁ - FLORIDA 32BONGARÁ - JAZÁN 32CHACHAPOYAS 32CHACHAPOYAS - ASUNCIÓN 32CHACHAPOYAS - BALSAS 32CHACHAPOYAS - CHILIQUÍN 32CHACHAPOYAS - CHUQUIBAMBA 32CHACHAPOYAS - HUANCAS 32CHACHAPOYAS - LEIMEBAMBA 32CHACHAPOYAS - LEVANTO 32CHACHAPOYAS - MAGDALENA 32CHACHAPOYAS - MARISCAL CASTILLA 32CHACHAPOYAS - QUINJALCA 32CHACHAPOYAS - SOLOCO 32CONDORCANQUI 32CONDORCANQUI - EL CENEPA 32 CONDORCANQUI - RÍO SANTIAGO 32 LUYA 32LUYA - CAMPORREDONDO 32LUYA - INGUIL PATA 32 LUYA - MARÍA 32LUYA - OCALLI 32LUYA - SAN CRISTÓBAL 32LUYA - SANTA CATALINA 32LUYA - SANTO TOMÁS 32RODRÍGUEZ DE MENDOZA 32RODRÍGUEZ DE MENDOZA - CHIRIMOTO 32RODRÍGUEZ DE MENDOZA - COCHAMAL 32RODRÍGUEZ DE MENDOZA - HUAMBO 32RODRÍGUEZ DE MENDOZA - LIMABAMBA 32RODRÍGUEZ DE MENDOZA - MARISCAL BENAVIDES 32RODRÍGUEZ DE MENDOZA - OMIA 32RODRÍGUEZ DE MENDOZA - SANTA ROSA 32RODRÍGUEZ DE MENDOZA - TOTORA 32UTCUBAMBA 32 UTCUBAMBA - CAJARURO 32 UTCUBAMBA - EL MILAGRO 32UTCUBAMBA - YAMON 32 4. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 102004-39-E se mantienen invariables. 5. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 102004-39-E.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 2127415-1 Confirman la Resolución N° 000719-2022- DNROP/JNE RESOLUCIÓN Nº 0910-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022012337 LIMA - LIMADNROPAPELACIÓN Lima, catorce de junio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Mauricio Mejía Perales, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Partido Demócrata Verde (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Nº 000719-2022-DNROP/JNE, del 9 de junio de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), que declaró infundada la tacha interpuesta por don Percy Moreano Contreras (en adelante, don Percy o el tachante), el 2 de junio de 2022, en contra de la solicitud de inscripción de la referida organización política. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 26 de mayo de 2022, en el boletín del diario ofi cial El Peruano , se publicó la síntesis de la solicitud de inscripción de la organización política Partido Demócrata Verde. 1.2. El 2 de junio de 2022, don Percy presentó tacha en contra de la referida solicitud de inscripción. 1.3. La O fi cina de Servicios al Ciudadano (en adelante, SC) del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), advirtió que no se adjuntó a la tacha, el recibo de la respectiva tasa, por lo que, con el O fi cio Nº 000509- 2022-SC/JNE, del 3 de junio de 2022, le otorgó a don Percy el plazo de dos (2) días hábiles para subsanar la observación. 1.4. El 6 de junio de 2022, don Percy presentó el comprobante de pago de tasa. 1.5. Posteriormente, la DNROP programó audiencia para el 8 de junio de 2022, a fi n de resolver la tacha, acto al que asistió únicamente el abogado acreditado por el señor personero, quien argumentó, conforme consta en el Acta de concurrencia a audiencia de tachas, lo siguiente: a) Que la tacha es extemporánea, dado que si bien es cierto fue presentada con fecha 2 de junio de 2022, la