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55 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / misma fue subsanada con fecha 6 de junio de 2022, sin tomar en consideración lo establecido por la Resolución N° 871-2022-JNE que estableció que habilitó los días sábados 4 y 11, así como domingos 5 y 12 de junio de 2022, para el cómputo del plazo de tachas contra las organizaciones políticas en proceso de inscripción, por lo que deviene en extemporáneo. b) Asimismo, re fi ere que la asociación civil “Demócrata Verde” fue constituida posteriormente a la presentación de la solicitud de inscripción de la organización ahora tachada, lo que ha servido de fundamento para la presentación de una tacha maliciosa que solo persigue impedir su inscripción. 1.6. El 9 de junio de 2022, la DNROP emitió la Resolución Nº 000719-2022-DNROP/JNE; con respecto a lo alegado por el abogado de la organización política, sobre el plazo para la presentación de la tacha, esencialmente, precisó que el o fi cio de requerimiento de la tasa fue suscrito antes de la publicación de la Resolución Nº 0871-2022-JNE, en el diario o fi cial El Peruano , entrando en vigencia el 4 de junio de 2022, no resultando aplicable al caso, más aún si recién pudo ser difundida y conocida por todos el mismo día de su entrada en vigencia, y que el domingo no es un día habilitado para el pago de tasas o aranceles de la administración pública, concluyendo que la tacha fue presentada y subsanada dentro del plazo otorgado. Luego, realizó el análisis sobre el fondo de la tacha, declarándola infundada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000719-2022-DNROP/JNE, el mismo día de su emisión, solicitando que sea revocada y reformándola se declare su improcedencia, bajo los siguientes argumentos: a) La tacha debió ser declarada improcedente por extemporánea y no infundada. b) La no aplicación de la Resolución Nº 0871-2022- JNE, causa agravio, debido a que no se computó los días sábado 4 y domingo 5 como días hábiles. c) Al declararse fundada la tacha se otorga ventaja al tachante, pues presentó su tacha sin el pago de la tasa para que se le otorgue dos (2) días para subsanar, hecho que también sucederá al momento de apelar, y así conseguir su fi n dilatorio y antidemocrático. d) La Resolución Nº 0871-2022-JNE, del 1 de junio de 2022, fue publicada en el portal web del JNE y en el diario ofi cial El Peruano el 3 de junio de 2022, y desde dicha publicación es de conocimiento público y obligatorio. e) La DNROP no puede declarar inaplicable la Resolución Nº 0871-2022-JNE, más aún si dicha dirección reconoce que la misma estaba vigente desde el sábado 4 de junio de 2022, el cual debe ser contabilizado como el primer día para que el tachante subsane la observación que se le hizo. f) La DNROP se equivoca al señalar que los domingos no están habilitados para el pago de tasas o aranceles, sin tomar en cuenta que al tachante se le hizo la observación el viernes 3 del presente mes y año, en horas de la mañana, teniendo tiempo su fi ciente para hacer el pago en el Banco de la Nación todo ese día y el sábado hasta el mediodía. g) No cabe duda que la DNROP debió contar el sábado 4 y domingo 5 para el cómputo del plazo de los dos (2) días hábiles que se le otorgó al tachante a fi n de subsanar la falta del pago de la respectiva tasa, por lo que, al haber sido noti fi cado el 3 de junio, su plazo venció el 5 de junio de 2022, y al haber subsanado el 6 de junio, la DNROP debió declarar improcedente la tacha por extemporánea y no infundada. h) De no amparar el recurso de apelación, se permitirá al tachante interponer su recurso de apelación al vencimiento del plazo, sin pagar la tasa para que se le otorgue un plazo adicional, consiguiendo su fi n de que al 14 de junio de 2022 no se haya logrado la inscripción de la organización política, constituyéndose un abuso del derecho. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181, respecto a las resoluciones del JNE, dispone lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, Reglamento del ROP) 1 1.3. Con relación a la interposición de tachas en contra de la solicitud de inscripción de una organización política, el artículo 68 dispone: Artículo 68°.- Plazo para tachar La tacha se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación de la síntesis; de efectuarse dos (2) publicaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64° del presente Reglamento, el plazo para su presentación vence al quinto día hábil de haberse efectuado la segunda publicación. Por excepción, el Pleno del JNE, mediante decisión escrita y motivada, puede habilitar días no hábiles como válidos para el cómputo del plazo a que se re fi ere el párrafo anterior. [Resaltado agregado]. 1.4. El artículo 70 señala: Artículo 70°.- Observaciones formales al escrito de Tacha Ante la omisión de algún requisito formal, la unidad receptora informa de ello al tachante, concediéndole un plazo máximo de dos (2) días hábiles, más el término de la distancia, en los casos que corresponda, para que proceda a la subsanación; caso contrario, la tacha se tiene por no presentada. [Resaltado agregado]. En la Resolución Nº 0871-2022-JNE 2 1.5. En el numeral 1 se resolvió habilitar, excepcionalmente, los sábados 4 y 11, así como los domingos 5 y 12 de junio de 2022, para el cómputo del plazo de tachas contra las organizaciones políticas en proceso de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones y las sedes registrales. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de