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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / este extremo de la apelación; sin embargo, en la línea de lo señalado en el considerando 2.4. de la presente resolución, debido a que el incumplimiento de la presentación del acta de elección interna afecta a toda la lista, la improcedencia también debe declararse sobre la lista. 2.14. Siendo así, corresponde desestimar el recurso de apelación venido en grado. 2.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Junior Christian Galarza Torres, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Bloque Popular Junín; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00529-2022-JEE-HCYO/JNE, del 2 de julio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chongos Alto, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano 2 Publicada el 5 de febrero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 2127230-1 Revocan la Resolución N° 00599-2022-JEE- HCYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1980-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021907 JUNÍNJEE HUANCAYO (ERM.2022009061)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00599-2022-JEE-HCYO/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Consejo Regional de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 4 de julio de 2022, mediante la Resolución Nº 00599-2022-JEE-HCYO/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Consejo Regional de Junín, presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP). 1.2. La decisión se fundamentó, principalmente, en que, doña Patricia Rosario Ramírez Aguirre (en adelante, doña Patricia), vocal del Órgano Electoral Descentralizado (OED), quien suscribió el Acta de Elección Interna, no cuenta con la a fi liación mínima de un año a la OP, hecho que vulnera el artículo 17 de su propio Reglamento Electoral. Por tanto, todos los documentos suscritos por esta carecen de validez. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00599-2022-JEE-HCYO/JNE, bajo los siguientes términos: a) El JEE debió declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción, por la observación de la condición de a fi liada de doña Patricia, a fi n de subsanarla dentro del plazo establecido. b) La organización política ha respetado las normas de democracia interna. c) Conforme a las normas electorales internas del Partido y la Ley Nº 31357, los miembros de la OED solo deben cumplir la condición de estar a fi liados. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas 1.1. El artículo 20 precisa: Artículo 20.- Órganos electorales […] El órgano electoral central debe constituir órganos electorales descentralizados. Estos están integrados por uno o más miembros titulares y sus respectivos suplentes. Solo los a fi liados a la organización política pueden formar parte de los órganos electorales . […]. [Resaltado agregado]. Salvo en los casos expresamente establecidos, los órganos electorales de la organización política son los encargados de organizar los procesos electorales internos y resolver las controversias que se presenten aplicando el estatuto, el reglamento electoral y la ley. […] En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. Los artículos 28, 29, 30, 31 y 32, respecto al trámite de las solicitudes de inscripción, disponen: Artículo 28.- Fórmulas y listas de candidatos 28.1 Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola fórmula y lista de candidatos al consejo regional por circunscripción electoral comprendida en su ámbito de participación. No es posible presentar una fórmula sin la lista correspondiente y viceversa. […]