Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / Artículo 29.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas […]29.2 El acta de elección interna, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta deberá incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 15 del presente reglamento. d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces Artículo 30.- etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 30.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 23 al 29 del presente reglamento , así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite […] [resaltado agregado]. 30.2. Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 31.1 del artículo 31 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Subsanación 31.1 La inadmisibilidad de la fórmula y lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. […] Artículo 32.- Improcedencia de la solicitud de inscripción 32.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas , por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de la fórmula y lista incompleta. [resaltado agregado]. […] En el Estatuto de la OP1.3. El artículo 21 establece: […] Los órganos electorales descentralizados contarán también con tres miembros los cuales serán elegidos por los respectivos Comités Ejecutivos. El Órgano Electoral Central y los órganos electorales Descentralizados adoptan sus decisiones por mayoría simple [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de la OP1.4. El artículo 14 determina que los OED están conformados de la siguiente manera: Los OED –regionales, provinciales y distritales– se componen de tres (03) miembros titulares y tres (03) miembros suplentes, en cada caso son elegidos por sus respectivos comités ejecutivos. Sus cargos son: Presidente, Vicepresidente y vocal. Los cargos son asignados por los mismos miembros titulares en su sesión de instalación.1.5. El numeral 1 del artículo 15 establece como una de las atribuciones especí fi cas de los OED, plani fi car, organizar y conducir los procesos electorales internos para la elección de “candidatos a cargos públicos de elección popular de su competencia, de acuerdo a la convocatoria y directivas emitidas por el OEC, Estatuto y al presente Reglamento Electoral”. 1.6. El artículo 17 dispone: Artículo 17º.- Requisitos de los Miembros del OED Para ser miembro del OED se requiere, de manera indefectible, exhibir una antigüedad de a fi liación en el Partido Democrático Somos Perú no menor de un (01) año – salvo que la organización partidaria en la jurisdicción tenga una antigüedad menor – así como no estar participando en proceso electoral alguno en el período coincidente con su gestión. 1.7. El artículo 18 especi fi ca que los OED toman sus decisiones por mayoría simple . En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados, se advierte que el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente al verifi car que la vocal del OED, que suscribió el acta de elecciones internas, no tiene legitimidad para ser parte de dicho órgano al no cumplir el tiempo mínimo de a fi liación establecido en su Reglamento Electoral. 2.2. Este órgano electoral considera que el JEE debió otorgar a la organización política un plazo para que subsane la observación advertida (ver SN 1.2.), y con la documentación y descargos que este presentase pronunciarse sobre el punto en cuestión. 2.3. No obstante, en este caso, se cuenta con los elementos su fi cientes para emitir un pronunciamiento sobre el fondo. Así, de la revisión de los actuados, se advierte que la OP cumplió con presentar el acta de elección interna, la cual contiene los requisitos mínimos exigidos por el numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.); sin embargo, el JEE observó la condición de a fi liada de uno de los miembros del OED. 2.4. Al respecto, este órgano electoral ya tuvo oportunidad de pronunciarse en casos similares de la misma organización política recurrente (como son en los Expedientes Nº s ERM.2022019730, ERM.2022019731, ERM.2022019580 y ERM.2022019582), en la que determinó que, al cuestionarse a un solo miembro de la OED, el acta mantenía su validez, toda vez que, de acuerdo con el Estatuto y el Reglamento de la OP, las decisiones de las OED se adoptan por mayoría simple (ver SN 1.3. y 1.7.). 2.5. En ese sentido, concretamente, se cuestiona a la vocal del OED que suscribió el acta de elección interna; sin embargo, los otros dos miembros (presidente y vicepresidente) no tienen observación alguna; por lo que, realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política recurrente, basta con veri fi car que el acta de