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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2022 El Peruano / elecciones internas cuente con la suscripción válida de, por lo menos, dos de los miembros del referido OED para que tenga validez, lo cual se corrobora en el presente caso 3. 2.6. Sin perjuicio de ello, este órgano electoral no puede dejar de advertir que la OP solicitó la inscripción de la fórmula y lista de candidatos, conforme al artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.); sin embargo, el JEE en el visto y la parte resolutiva de la resolución materia de impugnación se re fi ere únicamente a la lista de candidatos para el Consejo Regional de Junín, omitiendo mencionar a la fórmula. 2.7. Por consiguiente, corresponde estimar el recurso de apelación con los efectos subsiguientes. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00599-2022-JEE-HCYO/JNE, del 4 de julio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Consejo Regional de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Similar criterio fue adoptado en procesos electorales anteriores, a través de las Resoluciones Nº 885-2014-JNE, del 25 de julio de 2014, Nº 0247-2019-JNE, del 28 de noviembre de 2019, entre otras. 2127231-1 Revocan la Resolución N° 00984-2022-JEE- CALL/JNE RESOLUCIÓN Nº 2865-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022033607 CALLAO - CALLAO JEE CALLAO (ERM.2022020053)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 18 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Guino Alejandro Cobeñas Gómez (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00984-2022-JEE-CALL/JNE, del 8 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha en contra de don Paul Gabriel García Oviedo, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial del Callao, Provincia Constitucional del Callao, por la organización política Movimiento Regional Más Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 25 de junio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00313-2022-JEE-CALL/JNE, que admitió la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por la organización política Movimiento Regional Más Callao para el Concejo Provincial del Callao. 1.2. El 16 de julio de 2022, el señor recurrente, identi fi cado con documento nacional de identidad (DNI) Nº 02828878, formula la tacha contra el señor candidato, por lo siguiente: a) No consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), información de los ingresos que percibió del sector público, cuyo monto asciende a S/ 216 654.95 (doscientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y cuatro y 95/100 soles), como Congresista de la República, proveniente de los siguientes ingresos: - Remuneración bruta anual por rentas de quinta categoría: S/ 19 9654.95 (ciento noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y cuatro y 95/100 soles). - Renta bruta anual por ejercicio individual por rentas de cuarta categoría: S/ 17 000.00 (diecisiete mil y 00/100 soles). b) Según el literal a del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, que aprobó el Texto único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, los congresistas se encuentran impedidos de contratar con el Estado hasta 12 meses después de haber dejado el cargo, lo que se veri fi ca en el portal de proveedores del Estado, en el cual se establece el referido impedimento. Pese a ello, el señor candidato omitió que contrató con la Municipalidad Provincial de Huarochirí por el servicio de asesor externo para el despacho de alcaldía de agosto a octubre de 2021, lo que con fi gura la causal de tacha conforme se veri fi ca en la plataforma de expediente administrativo del Ministerio de Economía y Finanzas. 1.3. Corrido traslado por el JEE, el señor candidato absolvió el traslado de la tacha, con fechas 6, 13 y 26 de julio de 2022, señalando principalmente lo siguiente: a) No se omitió información respecto de sus ingresos referido al sector público, toda vez que el 24 de junio de 2022 registró la Solicitud Nº 202200031089, que da cuenta al JEE que por error material no se consignaron los referidos ingresos en el sector privado en lugar del público. b) Asimismo, precisó que laboró en la empresa Aionia Tecnology Corporation S.A.C., durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021, producto de ello percibió un monto total de S/ 8500.00 (ocho mil quinientos y 00/100 soles), por lo que solicita la anotación marginal correspondiente. c) Con respecto a la asesoría brindada a la Municipalidad Provincial de Huarochirí, se precisa que dicho servició se anuló conforme se acredita con las Cartas Nº 025-2022-SGLCP-MPH-M y Nº 052-2021-SGLCP-MPH-M, en las que se informa el cumplimiento fi nanciero y la extinción de la asesoría. 1.4. A través de la resolución señalada en el visto, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta por el señor recurrente en contra del señor candidato; además,