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113 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / requisito de domicilio por parte de los candidatos a alcalde y a regidora Nº 2; y iii) a la licencia del candidato a alcalde; no debieron efectuarse, por cuanto en el primer caso la información contenida en estos es validada en el sistema SIJE; en el segundo caso se requiere que previamente el JEE haya realizado las consultas al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, así como a los padrones electorales aprobados para las Elecciones Generales 2021 2, las Elecciones Congresales Extraordinarias 20203 (ECE 2020) y las Elecciones Regionales y Municipales 2018 4; y, en el tercer caso, es de público conocimiento que el candidato alcalde es excongresista de la República, elegido en las ECE 2020. 2.12. No obstante, de los actuados se veri fi ca que todos los Anexos 1 de los candidatos a alcalde y regidores han sido suscritos con fecha (10 de junio de 2022) anterior a la del término del llenado de sus respectivas DJHV (14 del mismo mes y año), por lo que en este extremo si era pertinente la observación realizada por el JEE, de conformidad a lo previsto en el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.7.). 2.13. En consecuencia, ante la no subsanación de la referida observación efectuada por el JEE, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.9.), correspondía declarar la improcedencia de todas las candidaturas, tal como lo hizo el JEE en la resolución impugnada. 2.14. Máxime, se tiene en cuenta que la decisión del JEE no vulnera el derecho a la participación política de los referidos candidatos, en tanto que la OP tuvo la oportunidad de adjuntar toda la documentación requerida i) al momento de presentar su solicitud de inscripción, ii) durante el periodo de cali fi cación y iii) con el escrito de subsanación dentro del plazo otorgado; por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto. 2.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Marco Antonio Paucar Muller, personero legal titular de la organización política Renovación Popular; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00088-2022-JEE-OXAP/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, que declaró improcedente la solicitud de inscripción la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado a través de la Resolución Nº 0243-2020-JNE, del 13 de agosto de 2020, publicada el 24 de agosto de 2020 en el diario o fi cial El Peruano .2 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0303-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020. 3 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0190-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019. 4 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0161-2018-JNE, del 9 de marzo de 2018. 2128301-1 Resuelven el recurso de apelación presentado en contra de la Resolución N° 00312-2022-JEE-HYLS/JNE RESOLUCIÓN Nº 1611-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022888 MANCOS - YUNGAY - ÁNCASHJEE HUAYLAS (ERM.2022015122)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno nacional de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00312-2022-JEE-HYLS/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Mancos, provincia de Yungay, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: El informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00142-2022-JEE- HYLS/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, y concedió dos (2) días calendario para que se subsanen las observaciones formuladas, considerando que: a) La declaración de no tener deuda de reparación civil (Anexo 2) de todos los candidatos tiene fecha anterior al término del llenado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) —14 de junio de 2022—. b) Adicionalmente, el candidato a regidor Nº 4, don Santos Alejandro Rojas Valenzuela, no presentó el cargo de solicitud de licencia sin goce de haber o documento de fecha cierta que acredite hasta cuándo trabajó como alcalde, ante lo informado, en su DHJV, de tener el cargo de elección popular como alcalde de centro poblado, desde el 2021 al 2022. 1.2. El 23 de junio de 2022, doña Elizabeth Inés Garay Quispe, personera legal titular acreditada ante el JEE (en adelante, señora personera), presentó, ante la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), el escrito con el que comunica la subsanación de las observaciones. 1.3. El 11 de julio de 2022, a través de la resolución del visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la inscripción de toda la lista de candidatos, pues no cumplieron con presentar los Anexos 2 y, adicionalmente, en lo que re fi ere a don Santos Alejandro Rojas Valenzuela, por no haber presentado la licencia sin goce de haber por ser regidor de la Municipalidad del Centro Poblado de Tingua. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución