Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. […]28.14 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la lista de candidatos. […] 1.8. El artículo 30 prescribe: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. […] 1.9. El artículo 31 establece: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. […] 1.10. La Tercera Disposición Final precisa: Tercera.- La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.11. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Del cargo de la Noti fi cación Nº 23961-2022-OXAP, se veri fi ca que la Resolución Nº 00080-2022-JEE-QSPI/ JNE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, fue noti fi cada a la OP el 18 de junio de 2022, a las 11:26:02 horas. 2.2. Por consiguiente, de conformidad con el numeral 30.1 del artículo 30 y la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.8. y 1.10.), la OP tenía para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE hasta el 20 del mismo mes y año, a las 20:00 horas. 2.3. Del cargo de recepción obrante en los actuados, se aprecia que el 21 de junio de 2022, a las 17:16:45 horas, la OP presentó un escrito con documentación anexa, a fi n de levantar las observaciones; sin embargo, resulta evidente que el referido escrito de subsanación fue presentado fuera del plazo otorgado. 2.4. Sobre la presentación del escrito de subsanación fuera del plazo otorgado, el señor recurrente alega en el recurso de apelación que estuvo imposibilitado para presentar el respectivo escrito dentro del plazo otorgado, por cuanto se encontraba padeciendo un malestar a partir de un cuadro de otalgia y síndrome vertiginoso que le impidió movilizarse y desarrollar sus actividades cotidianas. 2.5. Al respecto se debe señalar que, aun cuando acredita su problema de salud con el certi fi cado médico particular que adjunta, este colegiado no puede dejar de advertir que en el escrito de subsanación presentado el 21 de junio de 2022, el señor recurrente no mencionó dicho estado de salud como justi fi cante para la presentación extemporánea del acotado escrito. 2.6. Por el contrario, en este solo manifestó problemas de conectividad como se transcribe literalmente a continuación: “Como ya es de conocimiento los problemas de conectividad A nivel nacional se dieron en forma permanente para lo cual se amplió el plazo de inscripción. No es la excepción en el caso de las noti fi caciones a las casillas para el levantamiento de las observaciones por la falta de conectividad permanente”. Como se puede observar del escrito de subsanación, el señor personero en ningún momento hace alusión a que se encontrada mal de salud. 2.7. Aun cuando el señor recurrente alega dicho problema de salud, no se puede dejar de advertir que la OP es un partido político de alcance nacional, el cual, de conformidad a los artículos 127 de la LOE y 7 del Reglamento de Personeros (ver SN 1.1. y 1.4.) puede designar o acreditar personeros legales titulares y alternos inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) y ante los Jurados Electorales Especiales, siendo que estos alternos actúan en ausencia del titular (ver SN 1.2., 1.3., 1.5. y 1.6.). 2.8. En ese sentido, las normas citadas prevén los casos en que los personeros legales titulares pueden estar ausentes, por lo que les corresponde a las organizaciones políticas acreditar personeros legales alternos para suplir este tipo de contingencias, acción que no realizó la OP, bajo su responsabilidad. 2.9. Es más, de la revisión del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas se veri fi ca que la OP tiene inscrito a don Vicente Martin Sotelo Montenegro como personero legal titular nacional, quien pudo subsanar las observaciones efectuadas por el JEE, dentro del plazo otorgado, toda vez que no acreditó a un personero legal alterno ante el JEE que supliera al señor recurrente en su ausencia. 2.10. Por consiguiente, el hecho de que la OP no acreditara a un personero legal alterno que actuara en ausencia del señor recurrente o que el personero legal titular inscrito en el ROP no subsanara las observaciones anotadas por el JEE, no es de responsabilidad del órgano electoral, porque le corresponde a la OP actuar con la debida diligencia a fi n de no afectar el derecho de participación política de sus candidatos. 2.11. En tal sentido, aun cuando las observaciones referidas i) a los comprobantes de pago de la tasa electoral de cada candidato; ii) al incumplimiento del