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96 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Artemio Lapa Pérez, doña Lizbeth Casas Palomino y doña Margot Cárdenas Bautista, como alcalde y regidoras, respectivamente, para el Concejo Distrital de Vizcatán del Ene, provincia de Satipo, departamento de Junín (en adelante, don Artemio, doña Lizbeth y doña Margot), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00044-2022-JEE- CHAN/JNE, del 16 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Vizcatán del Ene, de la aludida organización política, debido a que, respecto de don Artemio, doña Lizbeth y doña Margot, no se presentó la documentación que acredite los dos (2) años de domicilio en el distrito por el que postulan. 1.2. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los referidos candidatos. La decisión se fundamentó en que, de la evaluación del escrito de subsanación y anexos, no se pudo acreditar lo requerido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 30 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0209-2022-JEE-CHAN/JNE, argumentando esencialmente, lo siguiente: a) La resolución del JEE no ha valorado de manera adecuada los documentos presentados en las subsanaciones del 19 de junio de 2022 y reiterados en el escrito del 27 del mismo mes y año. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 señala que: Artículo 374 .- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos : 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 prescribe: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.3. El artículo 30 establece:Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. 1.4. El numeral 31.1 del artículo 31 determina: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por don Danilo Izarra Ccorahua, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, debido a que incumplió los requisitos establecidos en el artículo 24 del Reglamento de Inscripción, relacionados con la documentación que acredita los dos (2) años de domicilio de don Artemio, doña Lizbeth y doña Margot. 2.2. Se advierte que el señor recurrente a fi n de atender las observaciones efectuadas adjuntó a su escrito de subsanación los siguientes documentos: 2.2.1. Respecto de don Artemio: constancia domiciliaria emitida por el juez de paz de San Miguel del Ene, del 17 de junio de 2022, dicho documento solamente acreditaría que estaría domiciliando actualmente en la dirección ahí indicada. Sin embargo, de la revisión de los Padrones Electorales elaborados por el Reniec para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (ECE 2020), las Elecciones Generales 2021 (EG 2021) y las ERM 2022, se observa que su ubigeo ha sido el distrito de Vizcatán del Ene, provincia de Satipo, departamento de Junín. 2.2.2. Con relación a doña Lizbeth: adjuntó constancia domiciliaria emitida por el referido juez de paz, del 17 de junio de 2022, la cual solo acreditaría que estaría domiciliando actualmente en la dirección ahí señalada. Además, de la revisión de los Padrones Electorales para las ECE 2020 y las EG 2021, se advierte que tiene como ubigeo el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.