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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / 2.2.3. Sobre doña Margot: anexó constancia domiciliaria emitida por el mismo juez de paz, del 17 de junio de 2022, la cual solamente acreditaría que estaría domiciliando actualmente en la dirección ahí mencionada. Además, de la veri fi cación de los Padrones Electorales elaborados por el Reniec, se advierte que para las ECE 2020 y las EG 2021, tuvo como ubigeo también el distrito de Ayacucho. Por ende, solo en el caso de don Artemio se puede acreditar los dos (2) años de domicilio continuo en el lugar por el que postula. 2.3. Aunado a ello, se advierte que el señor recurrente con fecha 27 de junio de 2022, presentó, entre otros, la siguiente documentación posterior a su escrito de subsanación, reiterada en su recurso de apelación: 2.3.1. Respecto de don Artemio: copia de DNI con fechas de emisión del 22 de marzo de 2018 y 4 de agosto de 2021. 2.3.2. Con relación a doña Lizbeth: copia de DNI con fecha de emisión del 28 de enero de 2021, contrato de arrendamiento de local comercial ubicado en la Plaza Principal mz. D1, lote 4, del distrito de Vizcatán del Ene. 2.3.3. Sobre doña Margot: copia de DNI con fecha de emisión ilegible, dos constancias de trabajo sin fecha y contrato de locación de servicios del 2 de julio de 2018, celebrado con don Félix Ccenhua Paqui, delegado del Centro Poblado de Paquichari, por 6 meses de duración. 2.4. Cabe precisar que respecto de los documentos que se detallan en el considerando que antecede, así como los medios de prueba ofrecidos en el recurso de apelación no están inmersos en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.), norma de aplicación supletoria, por lo que, no procede su valoración en esta instancia. 2.5. Teniendo en cuenta que la improcedencia de uno o más candidatos de la lista no invalida la inscripción de los demás candidatos (ver SN 1.4.), este órgano electoral debe declarar nula la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Artemio; y con fi rmar el extremo referido a doña Lizbeth y doña Margot. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0209-2022-JEE- CHAN/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de las candidatas a regidoras doña Lizbeth Casas Palomino y doña Margot Cárdenas Bautista, para el Concejo Distrital de Vizcatán del Ene, provincia de Satipo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. Declarar NULO lo actuado a partir de la Resolución Nº 00044-2022-JEE-CHAN/JNE, del 16 de junio de 2022, en el extremo que declara inadmisible la solicitud de inscripción de don Artemio Lapa Pérez, conforme a lo señalado en el numeral 2.2.1 del considerando 2.2. de la presente resolución; y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo continúe con la cali fi cación de la referida solicitud de inscripción, observando lo expresado en los fundamentos de este pronunciamiento. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2127801-1 Revocan extremo de la Resolución Nº 00215-2022-JEE-CHAN/JNE RESOLUCIÓN N° 1246-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020146 PANGOA - SATIPO - JUNÍNJEE CHANCHAMAYO (ERM.2022014755)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del quince de julio de dos mil veintidós, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Beeder Álvaro Coronel Peña (en adelante, señor recurrente), personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo (en adelante, JEE), en contra de la Resolución Nº 00215-2022-JEE-CHAN/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el JEE, en el extremo que declaró improcedente las candidaturas de don Darwin Roy Fasanando Ames y don Edmundo Curo Valencia, como regidores para el Concejo Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín (en adelante, don Darwin y don Edmundo), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución N. º 00087-2022-JEE-CHAN/ JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Pangoa, de la aludida organización política, debido a que, respecto de don Darwin y don Edmundo, no se presentó la documentación que acredite los dos (2) años de domicilio en el distrito por el que postulan, conforme lo establece el artículo 24 del Reglamento. 1.2. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los referidos candidatos. La decisión se fundamentó en que, de la evaluación del escrito de subsanación y anexos, no se pudo acreditar lo requerido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00215-2022-JEE-CHAN/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) La resolución del JEE no ha valorado de manera adecuada los documentos presentados en el escrito de subsanación.