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98 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / b) Atenta contra el derecho de participación política de todo ciudadano, normado en la Constitución Política del Perú. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 prescribe: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.2. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por el señor recurrente, debido a que incumplió uno de los requisitos establecidos en el artículo 24 del Reglamento de Inscripción, relacionado con la documentación que acredita los dos (2) años de domicilio de don Darwin y don Edmundo. 2.2. Se advierte que el señor recurrente a fi n de atender las observaciones efectuadas adjuntó a su escrito de subsanación los siguientes documentos: 2.2.1. Respecto de don Darwin: constancia domiciliaria emitida por el juez de paz de primera nominación del C. P. San Román de Pangoa, donde hace constar el domicilio de más de dos años en el centro poblado de San José de Mira fl ores, del distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín; dicho documento solamente acreditaría que estaría domiciliando actualmente en la dirección ahí indicada. 2.2.2. Respecto de don Edmundo : certi fi cado domiciliario emitido por el teniente gobernador del centro poblado de San Román de Pangoa, distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, señalando que domicilia en el centro poblado de Pangoa por más de 2 años en compañía de familiares en forma pací fi ca y continua; documento que solamente acreditaría que estaría domiciliando actualmente en la dirección ahí indicada. 2.3. Sin embargo, de la revisión de los Padrones Electorales elaborados por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, las Elecciones Generales 2021 y las ERM 2022, se observa que don Darwin y don Edmundo, registran domicilio en el distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín. 2.4. En tal sentido –al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos–, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si el citado candidato cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción. 2.5. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que don Darwin y don Edmundo cumplen con el requisito legal de domiciliar en la circunscripción a la que postulan desde el 2018 hasta la fecha. Siendo así, corresponde amparar el recurso y revocar la resolución apelada en este extremo. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.2.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Beeder Álvaro Coronel Peña, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00215-2022-JEE-CHAN/ JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por dicho órgano jurisdiccional, en el extremo que declaró improcedente las candidaturas de don Darwin Roy Fasanando Ames y don Edmundo Curo Valencia, como regidores para el Concejo Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, continúe con la cali fi cación de la solicitud de inscripción de los mencionados candidatos, observando lo expresado en los fundamentos de este pronunciamiento. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2127804-1