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129 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / Bellavista, provincia de Bellavista, departamento de San Martín. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece que: Artículo 8.- Impedimentos para postular. No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.2 Salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones: a) Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores [resaltado agregado]. En el Código Procesal Civil1.2. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […]. En las disposiciones aplicables a las personas vinculadas a la función pública que deben renunciar o solicitar licencia como requisito para presentar sus candidaturas en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 1 1.3. De las renuncias de altos funcionarios para postular en Elecciones Municipales […].1.6. Nótese que los altos funcionarios que pretendan ser candidatos a cargos municipales, referidos en el punto anterior, deben presentar sus renuncias condicionadas a la inscripción de su candidatura. Esto, porque si bien las renuncias deben hacerse efectivas sesenta (60) días antes de la elección, es decir, el 3 de agosto de 2022, las cartas de renuncia deben haber sido presentadas a las respectivas entidades públicas antes de que la organización política solicite la inscripción de sus candidatos, situación que debe producirse hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para presentar la referida solicitud de inscripción. Esta indicación se debe a que la constancia de presentación de la carta de renuncia, en original o copia certi fi cada, debe ser adjuntada a la solicitud de inscripción de listas de candidatos municipales que se presente ante el Jurado Electoral Especial (JEE). En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 2 1.4. Los artículos 28, 30 y 31 prescriben lo siguiente: Articulo 28.-Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos. […] Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […]Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, debido a que la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, OP) no cumplió con subsanar las observaciones relativas al tiempo de domicilio en la jurisdicción a la que postula el candidato a alcalde don Yvan Guevara Gallardo, y no se adjuntó el cargo de solicitud de renuncia del candidato a regidor don Eliazar Mozombite Panduro. 2.2. Respecto del requisito de domicilio, se veri fi có el lugar de nacimiento de don Yvan Guevara Gallardo, el cual es el distrito de Chiguirip, provincia de Chota, departamento de Cajamarca. 2.1. Por otro lado, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que don Yvan Guevara Gallardo, consigna domicilio dentro de la provincia por la cual postula. 2.3. En tal sentido –al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos–, el JEE debió verifi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si el citado candidato cumplía con el requisito de domiciliar dos años continuos en la mencionada circunscripción. 2.4. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que don Yvan Guevara Gallardo, cumple con el tiempo de domicilio, requerido para ser candidato en la circunscripción por la que postula. 2.5. En cuanto al candidato don Eliazar Mozombite Panduro, en su escrito de subsanación presentó la resolución subprefactural que lo acredita como teniente gobernador de la comunidad nativa Yaku Sisa, desde noviembre de 2020 hasta la actualidad; por lo que debió presentar el cargo de su carta de renuncia condicionada a su inscripción, haciéndose efectiva 60 días antes del día de la elección (ver SN 1.3.), por lo que ha incumplido lo establecido en el numeral 1.6. de la Resolución Nº 0918-