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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 130

130 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / 2021-JNE, en consecuencia, con fi rmarse la recurrida en ese extremo. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; en consecuencia: a) REVOCAR la Resolución Nº 00239-2022-JEE- MCAC/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, en el extremo que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de don Yvan Guevara Gallardo y, por tanto, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente, en virtud de las consideraciones aquí expuestas, en plazo perentorio bajo responsabilidad. b) CONFIRMAR la Resolución Nº 00239-2022-JEE- MCAC/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, en el extremo que declaro la improcedencia de la solicitud de inscripción de don Eliazar Mozombite Panduro, candidato a regidor para la Municipalidad Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0918-2021-JNE, publicada el 23 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2128791-1 Confirman extremo de la Resolución N° 00537-2022-JEE-CHYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1995-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023223 ETEN - CHICLAYO - LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (ERM.2022014943)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00537-2022-JEE-CHYO/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Juan Reque Neciosup y doña Jahaira Karina Puican Casas, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 26 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00251-2022-JEE-CHYO/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los señores candidatos, entre otras observaciones, se cuestionó que no presentan el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. 1.2. El 29 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación, en el cual indica presentar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de los candidatos. 1.3. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, porque los cargos de las solicitudes de licencia sin goce de haber señalan un plazo distinto al cual debe hacerse efectiva la licencia. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00537-2022-JEE-CHYO/JNE, en el referido extremo que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de los señores candidatos; bajo los siguientes términos: a) El JEE no ha efectuado un análisis y lectura integral del contenido de las solicitudes de licencia sin goce de haber, que advierten la fi nalidad y el plazo al que se re fi eren las solicitudes presentadas por los señores candidatos. b) Si bien por error no se indicó expresamente los días de inicio y fi n de la licencia; y, por el contrario, en forma genérica se indicó por el mes de setiembre del 2022, debe tenerse en cuenta que dicho error material no puede desmerecer el contenido y la lectura integral de las solicitudes. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos , así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y