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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Ángel Quijada Hilario, alcalde de la Municipalidad Provincial de Canta 1, departamento de Lima (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 026- 2021-CMPC, del 18 de agosto de 2021, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 020-2021-CMPC, del 9 de julio de 2021, que aprobó la solicitud de su vacancia, en calidad de regidor de la citada comuna, presentada por don Luis Enrique Enciso Chaupis (en adelante, señor solicitante), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2020028880. PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia (Expediente Nº JNE.2020028880) 1.1. El 4 de agosto de 2020, el señor solicitante peticionó la vacancia del señor recurrente, en su calidad de regidor del Concejo Provincial de Canta, por la causa contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. Para ello, alegó, esencialmente, lo siguiente: a) La Municipalidad Provincial de Canta, en los ejercicios fi scales del 2018, 2019 y 2020, contrató a la Empresa de Servicios R y R SINCRON - TRAFFIC - RADAR S.A.C., para la aplicación de papeletas de infracción de tránsito, sin que exista un proceso de selección, la cual cobró, en el 2018, S/ 488 990,47, en el 2019, la suma de S/ 293 808,41, y, en el 2020, S/ 59 409,14. b) La autoridad cuestionada ha tenido interés, ya que direccionó la contratación de la referida empresa, la cual viene operando desde el 2018, cuando también era regidor del Concejo Provincial de Canta, a fi n de obtener la contratación de su sobrina, doña Mayra Estela Mendoza Quijada, hija de la hermana del señor recurrente, quien laboró en la misma municipalidad bajo la fachada de ser personal de la mencionada empresa, de propiedad de don José Antonio Rey Rey, íntimo amigo del regidor cuestionado. c) Es evidente que procede la vacancia, debido a que está fehacientemente acreditado el lucro y bene fi cio personal que ha logrado la contratación de la empresa por interpósita persona en la Municipalidad Provincial de Canta. d) El infractor ha estado investido de poder al ser parte del pliego y facultado por imperio de la LOM, al ser primer regidor del Concejo Provincial de Canta. Descargos de la autoridad cuestionada (Expediente Nº JNE.2020028880) 1.2. El 23 de setiembre de 2020, el señor recurrente presentó sus descargos, bajo los siguientes argumentos principales: a) El Contrato de Servicio de Fiscalización de Papeletas de Tránsito, del 28 de febrero de 2019, suscrito entre la Municipalidad Provincial de Canta y la Empresa de Servicios R Y R SINCRON - TRAFFIC - RADAR SAC., no fue suscrito por su persona; por consiguiente, no se observa ninguna acción ejecutada por él, quien además era regidor. b) Con relación al cuestionamiento de que la referida empresa habría prestado servicios para la municipalidad desde el 2018 hasta el 2020, sin que exista proceso de selección; señala que antes del 30 de agosto de dicho año no ha ostentado ningún cargo administrativo o ejecutivo; por consiguiente, no tiene por qué asumir responsabilidades de la gestión de su antecesor, más aún, si en ese entonces ostentaba el cargo de regidor. c) Doña Mayra Estela Mendoza Quijada no ha laborado, ni labora en la Municipalidad Provincial de Canta, conforme se aprecia del O fi cio Nº 052-2020-GM/MPC, del 10 de setiembre de 2020, expedido por el gerente municipal de dicha comuna. Primer pronunciamiento del concejo provincial respecto del pedido de vacancia (Expediente Nº JNE.2020028880) 1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 008- 2020, del 25 de setiembre de 2020, por unanimidad, se acordó no aprobar la solicitud de vacancia presentada en contra del señor recurrente. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 056-2020-CMPC, de la misma fecha. Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (Expediente Nº JNE.2020028880) 1.4. Mediante la Resolución Nº 0483-2020-JNE, del 26 de noviembre de 2020, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo todo lo actuado a partir del acto de notifi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, del 25 de setiembre de 2020, y requirió al Concejo Provincial de Canta para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, luego de noti fi cado con dicha resolución, cumpla con convocar a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia. Segundo pronunciamiento del concejo provincial respecto del pedido de vacancia 1.5. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 004- 2021, del 9 de julio de 2021, por cuatro (4) votos a favor y uno (1) en contra, se acordó aprobar la solicitud de vacancia presentada en contra del señor recurrente. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 020-2021-CMPC, de la misma fecha. Recurso de reconsideración interpuesto por el señor recurrente 1.6. El 27 de julio de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 020-2021-CMPC, alegando, sustancialmente, lo siguiente: a) Ya no ostenta el cargo de regidor, sino el de alcalde provincial, conforme se desprende de la credencial expedida por el Jurado Nacional de Elecciones, del 4 de agosto de 2020, para completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022; en consecuencia, la solicitud de vacancia de plano debió haberse declarado improcedente por imposibilidad jurídica del objeto. b) El señor solicitante no ha adjuntado ningún medio de prueba que acredite que haya celebrado un contrato de obra y menos que su persona, en calidad de regidor, haya tenido alguna participación prohibida. c) Si el contrato se realizó sin previo proceso de selección, corresponde absolver y determinar responsabilidades al gerente municipal y a sus funcionarios, de lo que se in fi ere que son hechos y alegaciones ajenas a las funciones propias de un regidor. d) El señor solicitante no adjunta ningún medio de prueba que acredite que él —en calidad de regidor en ese entonces— haya mostrado interés o haya direccionado la contratación de la Empresa de Servicios R y R SINCRON - TRAFFIC - RADAR SAC. e) Tampoco adjunta medio de prueba que demuestre que su sobrina doña Mayra Estela Mendoza Quijada haya laborado para la municipalidad, ni que su persona haya tenido una íntima amistad con don José Antonio Rey Rey. f) La imputación le es ajena porque como regidor, en ese entonces, no podía intervenir en ninguna etapa de la negociación y celebración de contratos administrativos, esas son funciones exclusivas de la gestión edil, mas no de los regidores. g) El señor solicitante, mediante Carta Nº 001-2021, del 13 de junio de 2021, formuló su desistimiento a su solicitud de vacancia presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones, con el que retira su pretensión; entonces, ya no habría nada que discutir porque se ha producido una sustracción de la materia.