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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Domingo 27 de noviembre de 2022 El Peruano / don Edgar Alcca Ccanahuire y doña doña Kely Auccacusi sapa, candidatos a alcalde y regidor, respectivamente, para el Concejo Distrital de Acos, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0918-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2129307-1 Revocan y confirman extremos de la Resolución Nº 00310-2022-JEE-LPRA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2583-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025460 CASTILLO GRANDE - LEONCIO PRADO - HUÁNUCO JEE LEONCIO PRADO (ERM.2022017388) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Óscar Alberto Toledo Alania, personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco (en adelante señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00310-2022-JEE-LPRA/JNE, del 21 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Diomedes Inca Aica, don Brian Pool Vela Rodríguez y doña Ivana Saori Jara García, candidatos a regidor (en adelante, señores candidatos) para el Concejo Distrital de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00138-2022-JEEL- LPRA/JNE, del 22 de junio de 2022, el JEE declaró, entre otros, inadmisible la inscripción de los señores candidatos, debido a que no presentó documentación que acredite cumplir el requisito de los dos (2) años de domicilio, para ser candidato por la circunscripción a la cual postula. 1.2. Con el escrito de subsanación del 27 de junio de 2022, el señor recurrente presentó certi fi cado domiciliario expedido por el juez de paz del distrito de Castillo Grande y constancias de domicilio para acreditar cumplir con el requisito del domicilio. 1.3. La recurrida declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos al señalar que no se acreditó con documento de fecha cierta ni se cumplió el requisito de domiciliar dos (2) años en el distrito por el cual postulan. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 25 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00310-2022-JEE- LPRA /JNE, argumentando: a) Por un error involuntario se omitió consignar y adjuntar los documentos de fecha cierta que acreditan los dos años continuos de residencia de los candidatos a regidores 1,3 y 4 para la Municipalidad Distrital de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco. b) Con la fi nalidad de que los magistrados del Jurado Nacional de Elecciones se formen convicción con relación al requisito de los dos años continuos de residencia de los candidatos a regidores 1, 3 y 4 dentro la circunscripción del distrito de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, se adjunta los medios de prueba que acreditan cumplir con el requisito del domicilio. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos . Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.2. Los artículos 30 y 31 prescriben: Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […]Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica