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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Domingo 27 de noviembre de 2022 El Peruano / corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Los señores recurrentes cuestionan que el JEE haya declarado improcedente su solicitud de inscripción para el Consejo Distrital de Santa María del Mar, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y detallados, en parte, en los antecedentes del presente pronunciamiento. 2.2. El candidato a alcalde Fernando Alexander Ríos Ríos, consigno en su DJHV que trabaja en la Municipalidad de Lurín, como coordinador de participación vecinal y don Manuel Emilio Merma Medrano, consigno en su DJHV, que trabaja en la Municipalidad de San Bartolo, como supervisor de limpieza Pública. A partir de dicha información, se requirió que ambos candidatos presenten el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber por ejercer función pública. 2.3. De autos se advierte que la organización política presentó cartas de renuncias de ambos candidatos con fecha de recepción 10 de junio de 2022, en un solo archivo, el cual se encuentra fi rmado digitalmente por el personero legal titular, en la primera página, además, al haber renunciado los candidatos, no le es exigible presentar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. 2.4. Este órgano colegiado considera que el JEE debe valorar cada documento según su presentación; esto es, si el conjunto de las cartas de renuncia de ambos candidatos, fueron presentados en un solo archivo, se debe considerar que este representa una unidad. En ese sentido, la fi rma digital del personero consignada debe considerarse para todo el documento; por lo que corresponde amparar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. 2.5. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde declarar fundado el recurso de apelación; consecuentemente, revocar la resolución venida en grado que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00237-2022-JEE-LIS1/ JNE, del 28 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos don Fernando Alexander Ríos Ríos y de don Manuel Emilio Merma Medrano, candidatos a alcalde y regidor, respectivamente, para el Consejo Distrital de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima, y por tanto, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 continúe con el trámite correspondiente, en virtud de las consideraciones aquí expuestas, en el plazo perentorio bajo responsabilidad. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021- JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2129312-1 Confirman la Resolución Nº 00477-2022- JEE-HNCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2587-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021560 CHINCHAO - HUANUCO - HUANUCO JEE HUANUCO (ERM.2022013825)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Martin Flores Javier, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00477-2022-JEE-HNCO/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: El informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00213-2022-JEE- HNCO/JNE, del 21 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos para alcalde y regidores, y se concedió dos (2) días calendario para que subsane, entre otras, las siguientes observaciones formuladas: a) La Declaración Jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales y de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida (Anexo 1), de todos los candidatos, ha sido suscrita con fecha anterior al termino de llenado de la DJHV. b) El candidato a alcalde a la municipalidad Distrital de Chinchao, don Joel Anderson Picón Gallo, en su Hoja de Vida, ha declarado que labora como Personal Técnico 04 en la división de asuntos no contencioso- Sunat Huánuco hasta la actualidad; sin embargo, no ha cumplido con adjuntar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. 1.2. La resolución fue noti fi cada al señor recurrente, el 21 de junio de 2022 a las 17:11:17 horas 1.3. El 23 de junio de 2022, a horas 20:25:07, el señor recurrente presentó ante la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes -