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55 NORMAS LEGALES Domingo 27 de noviembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2129311-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00237-2022-JEE-LIS1/JNE RESOLUCIÓN Nº 2586-2022-JNE Expediente Nº ERM. 2022020578 SANTA MARIA DEL MAR - LIMA - LIMA JEE LIMA SUR 1 (ERM.20220013270)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00237-2022-JEE-LIS1/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la inscripción de don Fernando Alexander Ríos Ríos y de don Manuel Emilio Merma Medrano, candidatos a alcalde y regidor, respectivamente, para el Consejo Distrital de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00131-2022-JEE-LIS1/ JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los candidatos don Fernando Alexander Ríos Ríos y de don Manuel Emilio Merma Medrano, por no haber adjuntado el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, de acuerdo a lo consignado en su DJHV. 1.2. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, conforme se observan en los cargos de recepción de presentación electrónica de documentos. 1.3. La recurrida, declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, por haber presentado su escrito de subsanación sin contener fi rma del personero legal en todos los anexos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 3 de julio de 2022, la recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00237-2022-JEE-LIS1/JNE, argumentando, esencialmente lo siguiente:a) La fi rma digital, garantiza la integridad de la información que se comparte al momento de presentar las solicitudes o interponer cualquier recurso, acompañando los medios de prueba que anexa la solicitud, como lo dispone el artículo 2 de la Ley N° 27269. b) Respecto de la subsanación el personero legal, ha adjuntado la carta de renuncia de ambos candidatos de fecha 10 de junio del 2022, con lo cual no estaban obligados a solicitar licencia sin goce de haber. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1 El artículo 28 prescribe lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política [resaltado agregado. 1.2 Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 determinan: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. 1.3 El numeral 30.1 del artículo 30 indica que: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado . Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [Resaltado agregado]. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4 El artículo 16 señala: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según