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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2022 El Peruano / en particular el que atente contra la voluntad popular, ya que no resulta admisible ni democrático que la población ni las organizaciones políticas inciten y realicen este tipo de actos para evitar el normal procesamiento de las actas electorales; tales actos son incompatibles con los principios básicos de la democracia y obstaculizan el ejercicio pleno al derecho de sufragio. En ese sentido, resulta pertinente invocar a la ciudadanía a ser parte de la construcción de la cultura de paz que contribuya en la formación de una sociedad mejor y rea fi rme el Estado Democrático de Derecho. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar IMPROCEDENTE la tacha formulada por don David Elvis Perea Sánchez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, mediante escrito del 15 de noviembre de 2022. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don David Elvis Perea Sánchez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00389-2022-JEE- REQU/JNE, del 1 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena, en el extremo que declaró válidas las actas electorales recuperadas de la Mesa de Sufragio Nº 063120, correspondiente a la elección municipal (provincial y distrital) del distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Requena remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 4. RECHAZAR Y CONDENAR los actos vandálicos suscitados al término del día de las elecciones del 2 de octubre de 2022, en el distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto, en el local de votación Institución Educativa Sagrado Corazón de Jesús; así como, INVOCAR a la ciudadanía a ser parte de la construcción de una cultura de paz. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Emitida en el Expediente Nº ERM.2022052394. 2 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 001640-2021-JN/ONPE, del 28 de noviembre de 2021. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2129541-1Confirman la Resolución N° 00393-2022- JEE-REQU/JNE RESOLUCIÓN Nº 4137-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022054819 JENARO HERRERA - REQUENA - LORETO JEE REQUENA (ERM.2022051890)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don David Elvis Perea Sánchez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00393-2022-JEE-REQU/JNE, del 1 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena (en adelante, JEE), que declaró válidas las actas electorales de la Mesa de Sufragio Nº 063116, correspondiente a la votación municipal (provincial y distrital) del distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oídos: los informes oralesPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE), mediante los O fi cios Nº 076 y 080-2022-ODPE-REQUENA-ERM2022/ONPE, del 7 y 11 de octubre de 2022, respectivamente, remitió al JEE la denuncia respecto de los hechos de violencia que se produjeron el 2 del mismo mes y año, en la Institución Educativa Sagrado Corazón de Jesús, situada en el distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto, cuando pobladores quemaron, entre otros, las actas electorales municipales (provincial y distrital) de las Mesas de Sufragio N. os 063114, 063115, 063116, 063117, 063118, 063119 y 063120. Asimismo, remitió las actas electorales recuperadas correspondientes a la Mesa de Sufragio Nº 063116, presentadas por las organizaciones políticas Partido Democrático Somos Perú y Movimiento Esperanza Región Amazónica. 1.2. Por escrito del 5 de octubre de 2022, el señor recurrente solicitó la nulidad de las elecciones municipales (distrital y provincial) en el mencionado distrito, y la realización de las elecciones municipales complementarias, bajo el supuesto previsto en el artículo 36 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, es decir, por la existencia de graves irregularidades, por infracción de la ley, que hubiesen modi fi cado los resultados de la votación. 1.3. A través de la Resolución Nº 00354-2022-JEE- REQU/JNE del 8 de octubre de 2022, el JEE declaró, entre otros, válidas las Actas Electorales de las Mesas de Sufragio Nº 063114, Nº 063115, Nº 063116, Nº 063117, Nº 063118, Nº 063119 y Nº 063120, correspondientes a las Elecciones Municipales del distrito de Jenaro Herrera. 1.4. El 16 de octubre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00354-2022-JEE-REQU/JNE, a efectos de que se declare nula y fundado el pedido de nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Jenaro Herrera. 1.5. El 22 de octubre de 2022, mediante la Resolución Nº 4024-2022-JNE 1, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nula la Resolución Nº 00354-2022-JEE-REQU/JNE, y dispuso devolver los actuados al JEE para que, entre otros, se recabe de la ODPE todos los actuados con relación a las actas electorales extraviadas o siniestradas y se emita un nuevo pronunciamiento sobre las actas electorales que hayan sido recuperadas. 1.6. Posteriormente, el JEE, mediante la Resolución Nº 00393-2022-JEE-REQU/JNE, del 1 de noviembre de 2022, declaró, válidas las actas electorales de la Mesa de Sufragio Nº 063116, correspondiente a la elección