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49 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2022 El Peruano / municipal del distrito de Jenaro Herrera, la misma que fue impugnada el 5 de noviembre de 2022 por el señor recurrente. 1.7. Mediante Auto Nº 1, del 10 de noviembre de 2022, consignado en el Expediente N.° ERM.2022054824, se requirió a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) que remita a este Supremo Tribunal Electoral los cargos de las noti fi caciones cursadas a las siete (7) organizaciones políticas que participaron en las elecciones municipales del distrito de Jenaro Herrera y los cargos de recepción de las actas electorales recuperadas. 1.8. A través de los O fi cios Nº 094-2022-ODPE- REQUENA-ERM2022/ONPE, Nº 002749-2022-SG/ONPE y Nº 002806-2022-SG/ONPE, del 11, 15 y 18 de noviembre de 2022, respectivamente, se remitieron todos los actuados sobre la recuperación de actas siniestradas del distrito de Jenaro Herrera. 1.9. El 15 de noviembre de 2022, el señor recurrente formula tacha contra el O fi cio Nº 094-2022-ODPE- REQUENA-ERM2022/ODPE, del 11 de noviembre de 2022, y sus anexos, alegando, esencialmente, que la ODPE cerró de manera administrativa y operativa el 9 de noviembre del año en curso por lo que no es posible que haya emitido el citado o fi cio; y, además, sostiene que no fue noti fi cado con el requerimiento de entrega de los ejemplares de actas electorales siniestradas SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de noviembre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00393-2022-JEE-REQU/JNE, argumentando, principalmente, que no se cumplió con el procedimiento establecido para validar las actas electorales recuperadas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.1. El artículo 310 señala que: Cuando el acta electoral de una mesa, correspondiente a la o fi cina descentralizada de procesos electorales, no haya sido recibida, el cómputo se realiza con el ejemplar que se entregó al jurado electoral especial y, ante la falta de este, con el correspondiente a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales o al Jurado Nacional de Elecciones. En ausencia de todas ellas, se solicitan, conforme al procedimiento que, para dicho efecto, establezca la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 2 (en adelante, TUO del CPC) 1.2. En el artículo 172 regula: Artículo 172.- Principios de convalidación, subsanación o integración Tratándose de vicios de noti fi cación, la nulidad se convalida si el litigante procede de manera que ponga de mani fi esto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolución. Hay también convalidación cuando el acto procesal, no obstante carecer de algún requisito de forma, logra la fi nalidad para la que estaba destinado. […] En el Reglamento para el Trámite de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados 3 de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, Reglamento) 1.3. El numeral 3.2.10. del artículo 3, de fi ne lo siguiente: 3.2.10. Acta Electoral siniestrada: Acta de una mesa de sufragio que debido a hechos de violencia y/o atentados contra el Derecho al Sufragio que haya afectado el material electoral, no ha podido ser entregada a la ODPE o ingresada al sistema de cómputo electoral para su procesamiento. 1.4. El artículo 8 prescribe: Artículo 8º.- Acta Electoral extraviada o siniestrada En el caso que todos los ejemplares de las actas electorales de una misma mesa de sufragio no hayan sido entregados a la ODPE o ingresadas al sistema de cómputo electoral, serán consideradas por el Jefe de la ODPE como extraviadas o siniestradas según corresponda mediante documento al centro de cómputo. El plazo máximo para que se considere al acta como extraviada o siniestrada es dentro de las 24 horas de arribo del personal de ONPE encargado del repliegue del material electoral a la ODPE. El Jefe de la ODPE o excepcionalmente su representante debidamente acreditado por este, interpondrá la denuncia ante la autoridad correspondiente. Dicha denuncia será puesta en conocimiento del JEE de la circunscripción electoral. 1.5. El artículo 9 preceptúa: Artículo 9.- Requerimiento de actas electorales extraviadas o siniestradas a personeros. En caso que los ejemplares de las actas electorales sean declaradas extraviadas o siniestradas se aplica el siguiente procedimiento: 9.1. El Jefe de la ODPE o su representante debidamente acreditado, deberá comunicar el extravío o siniestro de las actas electorales a los personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes, noti fi cándoles en sus respectivos domicilios procesales. 9.2. El plazo de entrega de las actas que obren en poder de personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes deberá ser no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la noti fi cación realizada por la ODPE; debiendo indicar la forma y circunstancias en que obtuvo el ejemplar, así como el nombre y el número de DNI del personero de local de votación, de mesa de sufragio o del tercero que lo obtuvo. 9.3. La ONPE al momento de recibir de cada personero legal el acta o actas electorales, levantará un “Acta de Recepción” que será suscrita por el Jefe de la ODPE y el personero correspondiente, registrándose lo siguiente por cada mesa de sufragio para su remisión al JEE: 9.3.1. Día y hora de recepción del acta electoral. 9.3.2. Estado del ejemplar del acta proporcionada, evidenciando principalmente si hay enmendaduras o no, o si esta lacrada o no. 9.3.3. Código de identi fi cación del acta electoral, y/o 9.3.4. Número de serie del papel de seguridad del acta electoral. 9.4. Las actas recuperadas serán remitidas con todos los actuados correspondientes al JEE para su resolución. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]