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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2022 El Peruano / VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don David Elvis Perea Sánchez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00389-2022-JEE-REQU/JNE, del 1 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena (en adelante, JEE), en el extremo que declaró válidas las actas electorales recuperadas de la elección municipal (provincial y distrital) de la Mesa de Sufragio Nº 063120, correspondiente al distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oídos: los informes oralesPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE), mediante los O fi cios Nº 076 y 080-2022-ODPE-REQUENA-ERM2022/ONPE, del 7 y 11 de octubre de 2022, respectivamente, remitió al JEE la denuncia respecto de los hechos de violencia que se produjeron el 2 del mismo mes y año, en la Institución Educativa Sagrado Corazón de Jesús, situada en el distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto, cuando pobladores quemaron, entre otros, las actas electorales municipales (provincial y distrital) de las Mesas de Sufragio N. os 063114, 063115, 063116, 063117, 063118, 063119 y 063120. Asimismo, remitió las actas electorales recuperadas correspondientes a la Mesa de Sufragio Nº 063120, presentadas por las organizaciones políticas Partido Democrático Somos Perú y Movimiento Esperanza Región Amazónica. 1.2. A través de la Resolución Nº 00354-2022-JEE- REQU/JNE, del 8 de octubre de 2022, el JEE declaró, entre otros, válidas las actas electorales recuperadas de las referidas mesas de sufragio, correspondientes a las elecciones municipales del distrito de Jenaro Herrera. 1.3. El 16 de octubre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada Resolución Nº 00354-2022-JEE-REQU/JNE, a efectos de que se declare nulo dicho pronunciamiento y fundado el pedido de nulidad formulado de las elecciones municipales en el referido distrito. 1.4. El 22 de octubre de 2022, mediante la Resolución Nº 4024-2022-JNE 1, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nula la Resolución Nº 00354-2022-JEE-REQU/JNE y dispuso devolver los actuados al JEE para que, entre otros, se recabe de la ODPE todos los actuados con relación a las actas electorales extraviadas o siniestradas y se emita un nuevo pronunciamiento sobre las actas electorales que hayan sido recuperados. 1.5. Posteriormente, con la Resolución Nº 00389-2022-JEE-REQU/JNE, del 1 de noviembre de 2022, el JEE declaró, entre otros, válidas las actas electorales -recuperadas- de la Mesa de Sufragio Nº 063120. Dicho pronunciamiento fue impugnado, el 5 de noviembre de 2022, por el señor recurrente. 1.6. Mediante Auto Nº 1, del 10 de noviembre de 2022, emitido en el Expediente Nº ERM.2022054824, se requirió a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) remita a este organismo electoral los cargos de las noti fi caciones cursadas a las siete (7) organizaciones políticas que participaron en las elecciones municipales al distrito de Jenaro Herrera y las actas de recepción de las actas electorales recuperadas. 1.7. A través de los O fi cios Nº 094-2022-ODPE- REQUENA-ERM2022/ONPE, Nº 002749-2022-SG/ONPE y Nº 002806-2022-SG/ONPE, del 11, 15 y 18 de noviembre de 2022, respectivamente, se remitieron todos los actuados sobre la recuperación de actas electorales siniestradas del citado distrito. 1.8. El 15 de noviembre de 2022, el señor recurrente formuló tacha contra el O fi cio Nº 094-2022-ODPE- REQUENA-ERM2022/ODPE, del 11 del mismo mes y año, y sus anexos, alegando, esencialmente, que la ODPE cerró de manera administrativa y operativa el 9 de noviembre del año en curso, por lo que no es posible que haya emitido el mencionado o fi cio; y, además, sostiene que no fue noti fi cado con el requerimiento de entrega de los ejemplares de las actas electorales siniestradas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de noviembre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00389-2022-JEE-REQU/JNE, argumentando, principalmente, que no se cumplió con el procedimiento establecido para validar las actas electorales recuperadas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.1. El artículo 310 señala que: Cuando el acta electoral de una mesa, correspondiente a la o fi cina descentralizada de procesos electorales, no haya sido recibida, el cómputo se realiza con el ejemplar que se entregó al jurado electoral especial y, ante la falta de este, con el correspondiente a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales o al Jurado Nacional de Elecciones. En ausencia de todas ellas, se solicitan, conforme al procedimiento que, para dicho efecto, establezca la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 2 1.2. El artículo 172 regula: Artículo 172.- Principios de convalidación, subsanación o integración Tratándose de vicios de noti fi cación, la nulidad se convalida si el litigante procede de manera que ponga de mani fi esto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolución. Hay también convalidación cuando el acto procesal, no obstante carecer de algún requisito de forma, logra la fi nalidad para la que estaba destinado [resaltado agregado]. [...] En el Reglamento para el trámite de las actas electorales para el cómputo de resultados 3 de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, Reglamento de Actas) 1.3. El numeral 3.2.10. del artículo 3 de fi ne lo siguiente: 3.2.10. Acta Electoral siniestrada: Acta de una mesa de sufragio que debido a hechos de violencia y/o atentados contra el Derecho al Sufragio que haya afectado el material electoral, no ha podido ser entregada a la ODPE o ingresada al sistema de cómputo electoral para su procesamiento. 1.4. El artículo 8 prescribe: Artículo 8.- Acta Electoral extraviada o siniestrada En el caso que todos los ejemplares de las actas electorales de una misma mesa de sufragio no hayan sido entregados a la ODPE o ingresadas al sistema de cómputo electoral, serán consideradas por el Jefe de la ODPE como extraviadas o siniestradas según corresponda mediante documento al centro de cómputo. El plazo máximo para que se considere al acta como extraviada o siniestrada es dentro de las 24 horas de arribo del personal de ONPE encargado del repliegue del material electoral a la ODPE. El Jefe de la ODPE o excepcionalmente su representante debidamente acreditado por este, interpondrá la denuncia ante la autoridad correspondiente. Dicha denuncia será puesta en conocimiento del JEE de la circunscripción electoral.