Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 139

139 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00226-2022- JEE-YWCA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2075-2022-JN Expediente Nº ERM.2022024056 HUÁNUCO - YAROWILCA - PAMPAMARCAJEE YAROWILCA (ERM. 2022015886)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha,, el recurso de apelación presentado por don Liver Fabian Jara, personero legal titular del de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00226-2022-JEE-YWCA/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pampamarca, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00123-2022-JEE- YWCA/JNE, del 25 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente y le concedió dos (2) días calendario para que presente su plan de gobierno, entre otras observaciones. 1.2. El 15 de julio de 2022, a través de la resolución señalada en el visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. La decisión se fundamentó, principalmente, porque el señor recurrente omitió presentar el documento que contiene el plan de gobierno. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución impugnada, bajo los siguientes términos: a) El JEE, con la resolución que declara la inadmisibilidad, observa que la organización política no adjunto el plan de gobierno, toda vez que presentó un documento denominado “Formato resumen de Plan de Gobierno”, por lo que solicita que se aclare, ya que estaría incumpliendo lo establecido en el numeral 28.3 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). b) Con el escrito de subsanación, omitió aclarar lo observado por el JEE y que, por error, consideró que el plan de gobierno debería estar sustentado dentro del Anexo 4, es por ello que se ingresó todo conforme se encuentra en el sistema Declara; por lo que, en aplicación al principio de razonabilidad y proporcionalidad, solicita tener por cumplido la presentación del plan de gobierno del 16 de junio de 2022, al contener este un formato resumen con las exigencias de la normativa vigente. c) Afectación a la participación política de toda la lista de candidatos de la organización política. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) Ley de Organizaciones Políticas1.1. El artículo 23-A, precisa:Artículo 23-A Entrega de Plan de Gobierno y Publicación Los partidos políticos, alianzas, movimientos y organizaciones políticas locales que presentan candidatos, según sea el caso, a elecciones generales, regionales o municipales, al momento de presentación de sus respectivas listas para su inscripción deberán cumplir con entregar al Jurado Nacional de Elecciones su Plan de Gobierno del nivel que corresponda. [...]No se admitirá la inscripción de candidatos de partidos políticos, alianzas, movimientos y organizaciones políticas locales que incumplan con lo dispuesto en el presente artículo. [...]La obligación de presentar el Plan de Gobierno es de aplicación para las elecciones de los representantes ante el Parlamento Andino, en lo que se re fi ere a las propuestas que llevarán al citado Parlamento. En el Reglamento de Inscripción de Listas Candidatos para Elecciones Municipales 1.2. El artículo 18, establece: Artículo 18.- Ingreso de plan de gobierno y formato resumen en el sistema informático Declara. El personero legal de la organización política debe acceder al sistema Declara y digitar los datos en el Formato Resumen de Plan de Gobierno (Anexo 4), así como adjuntar el archivo digital que contiene el plan de gobierno. El personero legal de la organización política debe acceder al sistema Declara y digitar los datos en el Formato Resumen de Plan de Gobierno (Anexo 4), así como adjuntar el archivo digital que contiene el plan de gobierno. 1.3. El numeral 28.3 del artículo 28 exige: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.3 El documento que contiene el plan de gobierno y su respectivo formato resumen deben ser adjuntados conjuntamente con la solicitud de inscripción , conforme fueron registrados en el sistema Declara , según lo establecido en el artículo 18 del presente reglamento [resaltado agregado]. [...] 1.4. El numeral 30.1 del artículo 30 señala: Artículo 30.- subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...]La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 regula que: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos