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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 135

135 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / y fue gestionado el 19 de junio de 2022, anexándose al expediente a través de Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPSIJE), con la Solicitud Nº 202200023262. 2.6. En ese sentido, atendiendo a la razón que antecede y al amparo de la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3. y 1.4.), el escrito de subsanación del señor recurrente se entiende por presentado el 18 de junio de 2022, es decir, dentro del plazo de dos (2) días calendario (ver SN 1.1. y 1.2.) concedido mediante la Resolución Nº 00037-2022-JEE-LIN2/JNE. 2.7. Asimismo, se debe señalar que el JEE observó que la OP no acompañó los documentos que acrediten los dos (2) años de domicilio “en los casos que corresponda”, sin precisar qué candidatos cuentan con esta observación. Al respecto, es importante señalar que, sin perjuicio de la información que brinde el señor recurrente respecto a este extremo de la observación, el JEE puede recurrir a la información que obra en los padrones electorales. 2.8. Debe tenerse en cuenta que el padrón electoral, es un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos. 2.9. Por consiguiente, corresponde amparar el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la Resolución Nº 00104-2022-JEE-LIN2/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Comas, presentada por la organización política Juntos por el Perú. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación, interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00104-2022-JEE-LIN2/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Comas, Provincia y Departamento de Lima, presentada por la citada organización política; y DISPONER, que el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 evalúe el escrito de subsanación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú a través de la Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones – SISMEV y continúe con el trámite correspondiente. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021.2 Aprobado por la Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2129822-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 000078-2022-JEE-LIS2/JNE RESOLUCIÓN Nº 2056-2022-JNE Expediente Nº ERM. 2022021583 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMAJEE LIMA SUR 2 (ERM.2022009480)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno nacional de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 000078-2022-JEE-LIS2/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los siguientes candidatos a regidores: doña Holga Bautista Luque (N.° 4) y don Matías David Vargas Rosales (N.° 9), para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El JEE emitió la resolución citada en el visto, declarando la improcedencia de la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores N. os 4 y 9, toda vez que la organización política no cumplió con levantar las observaciones realizadas con la Resolución Nº 000041-2022-JEE-LIS2/JN, del 20 de junio de 2022, que declaró la inadmisibilidad de los señores candidatos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 1.2. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución impugnada, argumentando vulneración del derecho fundamental de participación ciudadana en asuntos públicos, amparados en los artículos 31 y 35 de la Constitución Política. PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) Opinión Consultiva OC-28/21, del 7 de junio de 2021 1 1.1. En el fundamento 104 se precisa: 104. La Corte advierte que la prohibición de la reelección presidencial inde fi nida constituye una restricción al derecho a ser electo. En este sentido, el Tribunal recuerda que los derechos políticos no son absolutos. Su ejercicio puede estar sujeto a regulaciones o restricciones. Sin embargo, la facultad de regular o restringir los derechos no es discrecional, sino que está limitada por el derecho internacional, el cual requiere el cumplimiento de determinadas exigencias que, de no ser respetadas, transforman la restricción en ilegítima y contraria a la Convención Americana […] [resalta agregado]. […] En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)