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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 140

140 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes de analizar el caso, se debe precisar que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, solo se pronunciará respecto de los términos que fueron señalados en el recurso de apelación, en aplicación del principio Tantum Devolutum Quantum Apellatum ; es así que, en el extremo apelado, se hace referencia a la presentación del plan de gobierno. 2.2. En ese sentido, corresponde dilucidar si fue correcta la decisión del JEE de declarar la improcedencia de referida lista, toda vez que no se ha presentado el plan de gobierno. 2.3. Por su parte, el artículo 18 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.) establece que dicho procedimiento se realiza ante el sistema Declara, que estuvo habilitado para que las organizaciones políticas puedan registrar sus listas desde el 7 hasta el 14 de junio, y ampliado hasta el 17 de junio de 2022. 2.4. La resolución que declara la inadmisibilidad señala que el señor recurrente no presentó el documento que contiene el plan de gobierno para el distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, ya que presenta un documento denominado “Formato resumen de Plan de Gobierno”, por lo que le solicita que aclare, toda vez que se incumple con lo establecido en el numeral 28.3 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN. 1.3). En ese sentido, se le concedió a señor recurrente un plazo razonable para levantar las observaciones. 2.5. De la revisión de los actuados, en el expediente de inscripción de lista (ERM.2022015886) se visualiza el ítem de Plan de Gobierno del 16 de junio de 2022; sin embargo, al momento de abrir el documento, se visualiza que se cargó un documento fi rmado, consignando lo siguiente: “ANEXO 4: FORMATO RESUMEN DE PLAN DE GOBIERNO”. 2.6. Aunado a ello, se observa también el ítem de Formato Resumen, en cuyo archivo se encontró también el resumen de plan de gobierno. 2.7. Ante lo expuesto, se advierte que, en efecto, el señor recurrente subió un archivo en el ítem de Plan de Gobierno; sin embargo, el archivo que se subió corresponde al Anexo 4 y no al plan de gobierno, tal como se puede veri fi car de la visualización realizada en la Plataforma Electoral. 2.8. El señor recurrente señala que, al momento de inscripción, presentó el Plan de Gobierno completo y que, si bien es cierto, corresponde al formato del resumen – Anexo 4 de la Resolución Nº 0943-2021-JNE 3, esta cumple con todos lineamientos que exige la norma. 2.9. En otras palabras, el señor recurrente pretende que la presentación del Anexo 4 sea presentado como el plan de gobierno de la organización política; sin embargo, la normativa vigente exige para la inscripción de lista de candidatos presentar el Plan de Gobierno y el resumen del plan del gobierno. (ver SN. 1.4 y 1.5). 2.10. Si bien es cierto, el plan de gobierno y el Formato Resumen de Plan de Gobierno (Anexo 4) se encuentran vinculados directamente, se entiende que el resumen del plan de gobierno es únicamente una extracción de los puntos más relevantes del contenido completo de plan de gobierno, haciendo digerible el contenido del resumen para que los electores puedan conocer las propuestas de gobierno de la organización política, por consiguiente, se comprende que no se re fi ere a un mismo archivo. 2.11. Aunado a ello, el señor recurrente debió cargar correctamente el plan de gobierno de la organización política en el sistema Declara; para ello cabe mencionar que es de conocimiento público el Manual del Plan de Gobierno cargado en las plataformas del Jurado Nacional de Elecciones. 2.12. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde declarar infundado el recurso de apelación; y, consecuentemente, con fi rmar la resolución venida en grado, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de toda la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pampacolca. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Liver Fabian Jara, personero legal titular del de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00226-2022-JEE-YWCA/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pampamarca, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución N.º 0943-2021-JNE, publicada el 14 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2130315-1 Confirman la Resolución N° 00147-2022- JEE-ESPI/JNE RESOLUCIÓN Nº 2161-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024360 CHAMACA - CHUMBIVILCAS - CUSCOJEE ESPINAR (ERM.2022006634)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra