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80 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / ii. Las grabaciones de las sesiones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana del periodo de febrero-noviembre 2020, en caso las hubiera. iii. Las citaciones o convocatorias a sesión del Comité Regional de Seguridad Ciudadana dirigidas a sus integrantes, señalados en el artículo 14 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, correspondiente al periodo febrero-noviembre 2020, con el sello, fecha y datos de recibido. iv. El Informe del Secretario Técnico del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, en la que se detalle los periodos en los que no se convocó a sesión del CORESEC durante el 2020, así como las fechas en la que se reanudaron las sesiones, debiendo adjuntar sus respectivas actas. v. El Informe de la visita de supervisión realizada el 23 de octubre de 2020, realizada por el Jefe de la O fi cina Defensorial de Puno. vi. El informe de la gerencia o área administrativa correspondiente, en el que se detalle las medidas adoptadas por el gobierno regional en virtud del Informe de la visita de supervisión realizada el 23 de octubre de 2020. vii. Todos los demás documentos, que coadyuven al esclarecimiento de los hechos. 3. REQUERIR al Consejo Regional de Puno que convoque a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de la devolución del presente expediente, a la que sus miembros deberán asistir obligatoriamente y deliberar respecto al pedido de suspensión, debiendo actuar además los documentos recabados en el numeral 2 de la parte resolutiva, y emitir su voto correspondiente, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles. 4. DISPONER que el cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 y 3 de la parte resolutiva de la presente decisión, así como el contenido del considerando 2.17, se realizan bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes del Consejo Regional de Puno, conforme a sus competencias. 5. EXHORTAR al Consejo Regional de Puno para que adecue las disposiciones del Reglamento Interno de Consejo en observancia a los principios de legalidad y constitucionalidad, conforme a lo expuesto en el considerando 2.12 de la presente resolución. 6. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Por Resolución Nº 392-2022-JNE, del 8 de abril de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a don Agustín Luque Chayña para que ejerza el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Puno, en tanto se resuelva su situación jurídica. 2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2129744-1Declaran nulo el acto que denegó inscripción de ciudadano, como afiliado a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN Nº 0408-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022002554 CELENDÍN - CAJAMARCADNROPAPELACIÓN Lima, doce de abril de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Wilmer Herrera Gálvez (en adelante, señor recurrente) en contra del Ofi cio Nº 1313-2022-DNROP/JNE, del 10 de marzo de 2022, –entiéndase, en contra el acto que denegó su inscripción como a fi liado a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP)–. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 23 de diciembre de 2021, el personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social solicitó a la DNROP, la inscripción de un padrón de a fi liados complementario, en el que incluyó la fi cha de a fi liación del señor recurrente. 1.2. El 5 de enero de 2022, el personero legal alterno de la organización política Acción Popular solicitó a la DNROP la inscripción de un padrón de a fi liados complementario, en el que incluyó también la fi cha de afi liación del señor recurrente. 1.3. El 18 de febrero de 2022, la DNROP registró la afi liación del señor recurrente a la organización política Acción Popular en el sistema de consulta detallada de afi liación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP), ubicado en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, enlace “Sistema de Registro de Organizaciones Políticas” 1. 1.4. El 21 de febrero de 2022, respecto a la solicitud de a fi liación del señor recurrente a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, la DNROP registró la anotación “A fi liación no cumplió requisitos” “Tenía a fi liación a otra organización política” en el SROP. 1.5. El 1 de marzo de 2022, el señor recurrente solicitó a la DNROP que se efectúe su a fi liación a dicha organización política, señalando que la petición de este partido fue presentada antes que la solicitud de la organización política Acción Popular, respecto de la cual, el señor recurrente indicó nunca haberse a fi liado. 1.6. El 10 de marzo de 2022, a través del O fi cio Nº 1313-2022-DNROP/JNE, la DNROP atendió dicha solicitud, señalando que los actos registrales pueden ser cuestionados a través de los medios impugnativos que el Reglamento de Registro de Organizaciones Políticas 2 (en adelante, Reglamento del ROP) establece. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 15 de marzo de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acto administrativo que denegó su inscripción como a fi liado a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, a efectos de que se disponga la anotación de su afi liación, bajo los siguientes argumentos: a) El 21 de agosto de 2021, mediante la Ficha Nº 011346 solicitó a dicha organización política su a fi liación, con el propósito de participar en las próximas Elecciones Regionales y Municipales 2022; posteriormente, esta agrupación presentó su fi cha de a fi liación ante la DNROP el 23 de diciembre de 2021.