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86 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / considerandos precisa que, de acuerdo al artículo 29° de la Ley Universitaria, la Comisión Organizadora tiene a su cargo “ (…) la gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno (…)”. El 20 de septiembre de 2022, la Dilic emitió la Resolución de Trámite N° 4, mediante la cual incorpora al expediente de SMLI, la información remitida por la Universidad a través del O fi cio N° 435-2022-PCO/UNISCJSA 30. Adicionalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional, se realizaron tres (3) reuniones31 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fi n de brindar información sobre aspectos relacionados con su SMLI. Mediante el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 039-2022-SUNEDU-02-12 del 27 de septiembre de 2022, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar la modi fi cación de licencia referida y reconocer: (i) la creación de un (1) local 32; (ii) el cambio de locación (traslado de la oferta académica) de dos (2) programas de estudios conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en la modalidad presencial 33; y, aceptar (iii) el cese voluntario del local F01L01, de conformidad con los literales b) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento y el Reglamento de Cese. Según análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad cuenta con normativa vigente para los procesos de admisión y obtención del grado académico de Bachiller y Título Profesional alineado a la Ley Universitaria. Asimismo, La Universidad cuenta con planes de estudios para los programas de Educación Intercultural Bilingüe: Nivel Inicial y Nivel Primaria, y Administración de Negocios Internacionales, los cuales cumplen con las disposiciones de la Ley Universitaria respecto a la organización curricular y académica de los programas de estudios de pregrado. Respecto a la oferta y demanda educativa y laboral, la Universidad justi fi có el uso de los ambientes para los programas de estudios de Educación Intercultural Bilingüe: Nivel Inicial y Nivel Primaria (P03) y Administración de Negocios Internacionales (P04) en el nuevo local (F01L02). Adicionalmente, presentó la problemática, determinación de las necesidades laborales, población objetivo delimitada y los actores estratégicos. La Universidad evidenció contar con el derecho de uso del nuevo local (F01L02), donde brindará el servicio académico de los programas de estudios de Educación Intercultural Bilingüe: Nivel Inicial y Nivel Primaria (P03) y Administración de Negocios Internacionales (P04). Asimismo, demostró disponer de la infraestructura, equipamiento, mobiliario y disponibilidad horaria para el uso de aulas, laboratorios y talleres en el nuevo local (F01L02). La Universidad demostró contar con presupuesto y plan de mantenimiento para garantizar la sostenibilidad de los servicios de mantenimiento de infraestructura, mobiliario y equipamiento del nuevo local (F01L02). La Universidad evidenció contar con recursos funcionales, físicos y fi nancieros para la implementación de los servicios complementarios que recibirán los estudiantes en el nuevo local de la Filial Satipo (F01L02). La Universidad evidenció contar con planes de implementación para los servicios de salud, sociales, psicopedagógicos, deportivos y culturales, los cuales se encuentran aprobados por autoridad competente. Respecto al servicio de seguridad y vigilancia, se verifi có que actualmente es prestado por una empresa tercerizadora. Además, se constató que la Universidad cuenta con un sistema de cámaras de vigilancia. La Universidad demostró contar con un acervo bibliográ fi co físico para el nuevo local (F01L02) respecto de los programas de la presente SMLI. Asimismo, cuenta con una (1) plataforma virtual de información como parte de su acervo bibliográ fi co virtual que se encuentra vigente. La Universidad evidenció contar con la plana docente que cubre las asignaturas de las mallas curriculares de los programas académicos de Educación Intercultural Bilingüe: Nivel Inicial y Nivel Primaria (P03) y Administración de Negocios Internacionales (P04) a ser traslados al local F01L02. Al semestre 2022-I la Universidad evidenció contar con 49,23% de docentes a tiempo completo; y 50,77% de docentes a tiempo parcial. Por tanto, la Universidad demostró superar el porcentaje mínimo de docentes a tiempo completo establecido en la Ley Universitaria. La Universidad evidenció contar con líneas de investigación institucionales y con presupuesto de investigación; además demostró que promueve el desarrollo de la investigación a través del desarrollo de los proyectos de investigación asociados a las líneas de investigación institucionales orientados a la investigación intercultural. Contando además con nueve (9) docentes Renacyt con producción de artículos cientí fi cos en revistas indizadas; fi nalmente, desde el 2019 la Universidad cuenta con publicaciones cientí fi cas en Scopus, lo que evidencia el desarrollo de la investigación institucional. La Universidad presentó el Presupuesto Institucional para el periodo proyectado, elaborado en el marco del proceso de la programación multianual 2023-2025, el cual incluye los recursos destinados al nuevo local (F01L02), considerando como principal fuente de fi nanciamiento institucional, la de Recursos Ordinarios, incluyendo la cadena de gastos hasta el nivel de especí fi ca. Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC veri fi cadas en el procedimiento de licenciamiento institucional. 2. Sobre la solicitud de cese voluntario de actividades del Local F01L01 El 13 de julio de 2022, mediante Anexo N° 2 Formato de Solicitud de Modi fi cación Licencia Institucional 34, la Universidad solicitó el cese voluntario de un (1) local licenciado, conforme lo estipulado en el Reglamento de Cese 35; y, adjuntó la Resolución de Comisión Organizadora N° 296-2021-CO/UNISCJSA, del 18 de noviembre de 2021, fi rmada por Moisés Ronald Vásquez Caicedo Ayras, en su calidad de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad y Kevin Yuver Chihuán Quispe como Secretario General de la Universidad; en dicha Resolución se resolvió desistir del local ubicado en Carretera Marginal Km 110.250 Calle Universitaria S/N CC.NN. Arizona Portillo, distrito de Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín (F01L01). Posteriormente, el 26 de agosto de 2022, mediante Ofi cio N° 392-2022-PCO/UNISCJSA 36, la Universidad adjuntó la actualización del Anexo N° 2 Formato de Solicitud de Modi fi cación Licencia Institucional, precisando su pretensión, que incluye el cese voluntario del local F01L01, de manera subordinada a las pretensiones de creación de nuevo local (F01L02) y el cambio de locación (traslado de la oferta académica) del local F01L01 al nuevo local F01L02. Al respecto, el cese voluntario del local formulado por la Universidad, ha sido producto de un acuerdo que ha quedado plasmado en el “Acta de Cierre de Convenio con la Comunidad Nativa de Arizona Portillo” de fecha 15 de noviembre de 2021, mediante la cual, dicha comunidad informa a la Universidad, sobre los acuerdos adoptados mediante asamblea, dejando sin efecto los convenios que tenían suscritos con la Universidad, esto es que, la Universidad ya no podía seguir haciendo uso del local licenciado F01L01, lo que implicaba que debía desalojar dicho local en el plazo de tiempo otorgado por la comunidad Nativa. En atención a ello, la Universidad emitió la Resolución de Comisión Organizadora N° 296-2021-CO/UNISCJSA del 18 de noviembre de 2021, suscrita por el Presidente de la Comisión Organizadora y el Secretario General de la Universidad, mediante la cual se resuelve aprobar los acuerdos de la citada acta de cierre, teniendo como consecuencia la extinción del convenio del uso del local licenciado F01L01, correspondiendo a la Universidad, cumplir con informar a la Sunedu, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9 37 del Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2028-SUNEDU/CD. En relación con las facultades del Presidente de la Comisión Organizadora para solicitar y aprobar el cese voluntario de local F01L01, se debe precisar que, el artículo 29 de la Ley Universitaria, establece que “(…) la Comisión