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89 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / voluntario, la Universidad debe cumplir las obligaciones establecidas en el presente reglamento, según corresponda. 36 Presentado mediante RTD N° 045275-2022-SUNEDU-TD. 37 Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD Artículo 9.- Cese de actividades voluntario En caso, la Universidad decida voluntariamente cesar sus actividades de forma total o parcial la prestación de servicio educativo superior universitario, el plazo de cese debe ser informado con una anticipación no menor a seis (6) meses al inicio de su ejecución. En caso de cierre voluntario, la Universidad debe cumplir las obligaciones establecidas en el presente reglamento, según corresponda. 38 Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD Artículo 7.- Cese progresivo (…) 7.2 Las universidades en proceso de cese de actividades deben adoptar las medidas correspondientes para asegurar que sea un proceso ordenado y no afecte la continuidad de los estudios ni el ejercicio de los derechos de sus estudiantes, egresados, graduados y/o titulados. 39 Ubicado en la Avenida José Carlos Mariátegui, cuadra 7, Manzana N° 78, distrito de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín. 40 Su pretensión está referida al cambio de locación (traslado de su oferta académica), del local licenciado F01L01 al nuevo local, de los siguientes programas: (i) Educación Intercultural Bilingüe: Nivel Inicial y Nivel Primaria; y, (ii) Administración de Negocios Internacionales. 2112462-1 Deniegan modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Marcelino Champagnat RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 103-2022-SUNEDU/CD Lima, 4 de octubre de 2022VISTOS: La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) Nº 012364-2022-SUNEDU-TD del 16 de febrero de 2022 presentada por la Universidad Marcelino Champagnat (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 040-2022-SUNEDU-02-12 del 27 de septiembre de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO:1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD 1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N º 041-2017-SUNEDU/CD del 9 de octubre de 2017 publicada el 12 de octubre de 2017, en el diario o fi cial “El Peruano”, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior, con una vigencia de seis (6) años. De acuerdo a la licencia otorgada, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede (SL01) ubicada Av. Mariscal Castilla 1270, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, modi fi có los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modi fi cación de licencia institucional 2, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, los numerales 5 y 7 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu 3 y los literales c) y e) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento4. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 25 de agosto de 2020, se aprobó el “Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia”, e incorporó los artículos 31.5, 31.6, 31.7, 40.5, 40.6 y 40.7 al Reglamento de Licenciamiento. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 086-2022-SUNEDU del 19 de agosto de 2022 5, se modi fi có el Reglamento de Licenciamiento, suprimiéndose requisitos de admisibilidad para los diversos escenarios de modi fi cación de licencia y se modi fi có el numeral 30.1 del artículo 30; los numerales 31.1, 31.5, 31.6 y 31.7 del artículo 31; y, el numeral 40.6 del artículo 40. El 16 de febrero de 2022, mediante Anexo Nº 2 6, la Universidad presentó una SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a la creación de catorce (14) programas conducentes a grados y títulos 7, de conformidad con el literal (c) del numeral 31.1 y 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. El 6 de abril de 2022, mediante O fi cio Nº 0235-2022-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad observaciones a los requisitos de admisibilidad presentados con su SMLI, otorgándose el plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación. El 22 de abril de 2022, mediante O fi cio Nº 027-2022- UMCH/REC 8, la Universidad remitió información con el objetivo de levantar las observaciones noti fi cadas mediante O fi cio Nº 0235-2022-SUNEDU-02-12. El 24 de mayo de 2022, se noti fi có a la Universidad el O fi cio Nº 0350-2022-SUNEDU-02-12, a través del cual la Dilic, remite la Resolución de Trámite Nº 3 del 23 de mayo de 2022, mediante la cual se resuelve declarar la admisibilidad de la SMLI presentada por la Universidad. El 5 de agosto de 2022, mediante O fi cio Nº 0541-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad el Informe de Observaciones Nº 026-2022-SUNEDU-DILIC-EV, el mismo que detalla las observaciones y precisiones a la SMLI presentada, en dicho Informe se realizó el encauzamiento del procedimiento, en tanto la pretensión de la Universidad se detallaría de la siguiente manera: i) creación de nueve (9) programas conducentes a grados y títulos, en modalidad semipresencial 9 y; ii) cambio de modalidad de cinco (5) programas conducentes a grados y títulos, de la modalidad presencial a semipresencial 10. En ese sentido resultan aplicables los literales c) y e) del numeral 31.1 11 del artículo 31 y el numeral 31.5 del Reglamento del Procedimiento Licenciamiento, para la evaluación de la solicitud se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la información requerida.