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169 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / y Rentas, sección Ingresos, indicó no tener ingresos en el 2021. 1.2. A través de la Resolución Nº 00347-2022-JEE- HYTA/JNE, del 10 de agosto de 2022, noti fi cada el 11 del mismo mes y año, el JEE corrió traslado del informe antes mencionado al señor recurrente a fi n de que presente los descargos correspondientes. 1.3. El 12 de agosto de 2022, el señor recurrente absolvió el traslado del informe, manifestando que el señor candidato se desempeña como agricultor, actividad diaria y cotidiana que la realiza para su propia subsistencia, no percibiendo sueldo y/o remuneración alguna para ser declarada. Para los efectos, adjunta declaración jurada legalizada ante el juez de paz del distrito de San Isidro. El escrito fue presentado en el Expediente de inscripción de listas Nº ERM.2022013533. 1.4. El 15 de agosto de 2022, el JEE al verificar que el señor recurrente no presentó descargo alguno en el expediente de exclusión (ERM.2022027844), valorando el informe de fiscalización, a través de la resolución citada en el visto, resolvió excluir al señor candidato, debido a que concluyó que omitió consignar información relacionada con sus ingresos por su actividad de agricultor. Precisó también que tenía la obligación de verificar oportunamente la información contenida en su DJHV, dando fe de su contenido, al suscribir el Anexo 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00421-2022-JEE-HYTA/JNE, argumentando que, dentro del plazo concedido, se cumplió con presentar su descargo del informe de fi scalización, el cual no ha sido tomado en cuenta por el JEE, por tanto, se ha vulnerado su derecho a la motivación de las resoluciones y a la participación política. Agrega que, por error involuntario, el escrito de absolución de traslado, fue presentado en el Expediente Nº ERM.2022013533, cuando lo correcto era presentarlo en el Expediente Nº ERM.2022027844. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. […] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado 1.3. El artículo 3 menciona lo siguiente: Artículo 3.- Contenido de la declaración jurada La declaración jurada contiene debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero: a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales. […] En el Reglamento de la Ley Nº 27482, vigente en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 30161 1.4. El artículo 5 determina: Contenido de las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas Artículo 5.- Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero, la misma que deberá ser consignada en el Formato Único establecido que obra como anexo del presente Reglamento. Para efectos del Reglamento se entiende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados, subarrendados o cedidos, bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, dietas o similares, bienes inmuebles, ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema fi nanciero, otros bienes e ingresos del declarante, y todo aquello que reporte un bene fi cio económico al “Obligado”. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 1 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.5. El literal m del artículo 7 prescribe: Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos: […] m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción. 1.6. El artículo 9 indica: Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 1.7. El artículo 16 precisa lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6 […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato,