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166 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y EXHORTAR al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. SS.SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 En: <https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html>. 4 El artículo 690-E del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil establece que “Si hay contradicción y/o excepciones procesales o defensas previas, se concede traslado al ejecutante, quien deberá absolverla dentro de tres días proponiendo los medios probatorios pertinentes. Con la absolución o sin ella, el Juez resolverá mediante un auto, observando las reglas para el saneamiento procesal, y pronunciándose sobre la contradicción propuesta. Cuando la actuación de los medios probatorios lo requiera o el Juez lo estime necesario, señalará día y hora para la realización de una audiencia, la que se realizará con las reglas establecidas para la audiencia única. Si no se formula contradicción, el Juez expedirá un auto sin más trámite, ordenando llevar adelante la ejecución”. 5 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/detalle/detalle- candidato>. 6 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 7 Constitución Política del Perú de 1993: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2112743-1 Revocan la Resolución N° 00428-2022-JEE- HYTA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará RESOLUCIÓN Nº 3522-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037446 QUERCO - HUAYTARÁ - HUANCAVELICAJEE HUAYTARÁ (ERM.2022027846)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jaime Aguirre Paitán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ayni (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00428-2022-JEE-HYTA/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará (en adelante, JEE), que excluyó a don Buenaventura Mario Quispe de la Cruz, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Querco, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe Nº 017-2022-EKHC-FHV-JEE- HUAYTARA/JNE, del 25 de julio de 2022, indicó que se halló inconsistencias en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, pues, en el rubro II - Experiencia de Trabajo, declaró laborar como agricultor desde el 1995 a la actualidad; sin embargo, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Ingresos, indicó no tener ingresos en el 2021. 1.2. A través de la Resolución Nº 00342-2022-JEE- HYTA/JNE, del 9 de agosto de 2022, noti fi cada el 11 del mismo mes y año, el JEE corrió traslado del informe antes mencionado al señor recurrente a fi n de que presente los descargos correspondientes. 1.3. El 12 de agosto de 2022, el señor recurrente absolvió el traslado del informe, manifestando que el señor candidato se desempeña como agricultor, actividad diaria y cotidiana que la realiza para su propia subsistencia, no percibiendo sueldo y/o remuneración alguna para ser declarada. Para los efectos, adjunta declaración jurada legalizada ante el juez de paz del distrito de Querco. El escrito fue presentado en el Expediente de inscripción de listas Nº ERM.2022012228. 1.4. El 15 de agosto de 2022, el JEE al verificar que el señor recurrente no presentó descargo alguno en el expediente de exclusión (ERM.2022027846), valorando el informe de fiscalización, a través de la resolución citada en el visto, resolvió excluir al señor candidato, debido a que concluyó que omitió consignar información relacionada con sus ingresos por su actividad de agricultor. Precisó también que tenía la obligación de verificar oportunamente la información contenida en su DJHV, dando fe de su contenido, al suscribir el Anexo 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00428-2022-JEE-HYTA/JNE, argumentando que, dentro del plazo concedido, se cumplió con presentar su descargo del informe de fi scalización, el cual no ha sido tomado en cuenta por el JEE, por tanto, se ha vulnerado su derecho a la motivación de las resoluciones y a la participación política. Agrega que, por error involuntario, el escrito de absolución de traslado, fue presentado en el Expediente Nº ERM.2022012228, cuando lo correcto era presentarlo en el Expediente Nº ERM.2022027846. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. […] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]. […]