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150 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / Héctor Hugo Herrera Herrera, candidato a gobernador para el Gobierno Regional de Arequipa, por la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0942-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución N,° 0927-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Similar criterio ha tenido este Supremo Tribunal Electoral en el Auto Nº 1, del 11 de agosto de 2022, emitido en el Expediente Nº ERM.2022027592; y en el Auto Nº 1, del 18 de agosto de 2022, emitido en el Expediente Nº ERM.2022021494. 5 Similar criterio ha sido expuesto en los considerandos 2.7. y 2.8. de la Resolución Nº 2276-2022-JNE, emitida en el Expediente N.° ERM.2022021738. 2117301-1 Revocan la Resolución N° 00627-2022-JEE- MCAC/JNE RESOLUCIÓN Nº 3425-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037615 PÓLVORA - TOCACHE - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022033955)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Carol Jineth Torres Parana, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00627-2022-JEE-MCAC/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que excluyó a don Deygar Luis Cruzado Medina, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pólvora, provincia de Tocache, departamento de San Martín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe de Fiscalización Nº 127-2022-RER-FHV- JEE MARISCAL CÁCERES/JNE, del 3 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar –en el rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV)– las acciones y participaciones que le corresponden, respecto a la empresa Cooperativa de Piscicultores y Animales Menores del Alto Huallaga, conforme a los datos informados por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), a través del O fi cio Nº 00430-2022-SUNARP/DTR, del 27 de julio de 2022. 1.2. Con el Decreto Nº 00001, del 14 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización a la señora recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 10 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se reúnen de forma voluntaria para satisfacer sus aspiraciones económicas, sociales y culturales, sin fi nes de lucro, conforme lo establece el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas (en adelante, TUO de la LGC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-90-TR, concordante con el artículo 1 de la Ley Nº 29683. b) Los excedentes, que corresponden al remanente del monto entregado por los socios de una cooperativa, se encuentran previstos en el artículo 42 de la LGC, el cual determina que estos son devueltos a los socios luego de cumplir con destinar determinados montos del remanente, lo que no equivale a la utilidad comercial que obtiene una empresa. c) La cooperativa mencionada no generó ningún movimiento económico, no realizó ingresos y no realizó gastos durante el 2021, conforme se demuestra en el Estado de Situación Financiera (Balance general - valor histórico al 21 de diciembre de 2021), y en el estado de resultados, del 1 de enero 31 de diciembre de 2021; asimismo, adjunta la Declaración Jurada Anual de la Renta de Tercera Categoría 2021. 1.4. Por la Resolución Nº 00627-2022-JEE-MCAC/ JNE, del 18 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir declarar, en el rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su DJHV, las acciones que le corresponden respecto a la empresa Cooperativa de Piscicultores y Animales Menores del Alto Huallaga, pues existe reparto de utilidades y estas podrían ser cuantiosas, eventualmente, dependiendo del aporte del socio bene fi ciario. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 21 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00627-2022-JEE-MCAC/JNE, en el que reitera los argumentos precisados en los descargos y agrega lo siguiente: a) Precisamente, el espíritu de la ley es que se declaren las acciones y participaciones que generan renta y/o ingresos, lo que en este caso no ocurre. b) El JEE debió aplicar el principio pro homine , esto es, interpretar los preceptos normativos optimizando el derecho constitucional y reconocer la posición preferente de los derechos fundamentales. c) Es verdad que ningún derecho es absoluto; sin embargo, esta reglamentación tiene que obedecer a razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o por sentencia judicial dictada por juez competente, no en incumplimiento de la presentación de un formato distinto de una declaración jurada. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176 establece lo siguiente: