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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (20/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 147

147 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / entre ellas el JNE, ni actualizada al momento de suscribir la DJHV. Así, los datos sobre sentencias condenatorias penales fi rmes no son extraídas por el Sistema Declara, de forma automática, del Registro Nacional de Condenas, mucho menos es factible recabar de forma automática los actuados en el referido proceso penal, que detallen, por ejemplo, la ejecución o no de la condena, la rehabilitación o no del candidato, entre otros datos. 2.7. Nótese que la posibilidad mencionada en el considerando anterior fue prevista por la Ley Nº 31357 (ver SN 1.3.), que incorporó el numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria de la LOP. Así, no es posible interpretar de forma aislada el último párrafo de aquel numeral, por el contrario, la lectura de dicho numeral debe ser integral, es decir, incluyendo la determinación del propio Congreso de la República de que la información se extrae automáticamente “en cuanto sea posible”, prevista en la parte inicial del mismo numeral de la disposición transitoria bajo comento. 2.8. Una interpretación distinta implicaría: 2.8.1. Soslayar la fi nalidad de la DJHV y del sistema electoral (ver SN 1.1.), la cual es dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar una expresión auténtica de su voluntad , conforme lo establece el artículo 176 de la Constitución Política. Ello habida cuenta de que “no se puede hablar de expresión auténtica de la voluntad cuando el voto del ciudadano ha sido motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, por ser omitidos” 5. 2.8.2. Desconocer la transparencia y el libre y gratuito acceso a la información contenida en la DJHV, pues precisamente este documento procura que el ciudadano-elector no tenga que acudir a cada una de las instituciones públicas a recabar la información que la LOP exige declarar a los candidatos ni pagar tasas por trámite de solicitud de copias de partidas registrales o antecedentes penales, o por requerir otra información, cuando la DJHV es de acceso gratuito e ilimitado (sin restricción alguna) a todos los ciudadanos del país. 2.8.3. A nivel reglamentario, desconocer las reglas claras, expresas y de público conocimiento, contenidas en el Reglamento de la DJHV, como por ejemplo, declarar la información que no se obtiene de forma automática de las entidades públicas (ver SN 1.8. y 1.9.) y consignar información complementaria o adicional a los datos declarados (ver SN 1.6. y 1.10.), independientemente si estos son recabados de manera automática por el Sistema Declara o no. 2.9. Por tales consideraciones, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas electorales al excluir al señor candidato por haber omitido consignar en su DJHV las sentencias condenatorias fi rmes impuestas en su contra por delitos dolosos. Por ende, corresponde desestimar el recurso interpuesto y confi rmar la resolución venida en grado. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Vilma Angélica Maquera Marca, personera legal titular de la organización política Frente Esperanza por Tacna - FE TACNA; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00835-2022-JEE- TACN/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que excluyó a don Víctor Nicolás Yufra Yufra, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Palca, provincia y departamento de Tacna, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución Nº 943-2021-JNE, publicado el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 31 de octubre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado con Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Así lo ha considerado este Supremo Tribunal Electoral en las Resoluciones Nº 2674-2022-JNE, Nº 2664-2022-JNE, Nº 0328-2021-JNE, Nº 0309-2021-JNE, entre otras. 2117297-1 Confirman la Resolución N° 01756-2022- JEE-AQPA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3414-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022036044 AREQUIPAJEE AREQUIPA (ERM.2022027205)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Raúl Octavio Salas Alva (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01756-2022-JEE-AQPA/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha que interpuso en contra de don Héctor Hugo Herrera Herrera, candidato a gobernador para el Gobierno Regional de Arequipa, por la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 2 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso tacha en contra del señor candidato, bajo los siguientes argumentos: a) La organización política presentó 2 actas de elecciones de proclamación de ganadores de elecciones internas, una al presentar la lista de candidatos y otra en vía de subsanación; no obstante, ambas actas fueron emitidas el 6 de junio de 2022, es decir, la segunda de ellas solo fue modi fi cada (adecuada) con fecha posterior, a fi n de sorprender al JEE. Máxime si el personero legal de la organización política no indicó la invalidez o error que valide la segunda acta presentada. b) Ninguna de las actas se encuentra legalizada por notario público, conforme lo establece el artículo 40 del