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148 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / Estatuto partidario, el cual establece, además, que los resultados fi nales de la elección deben estar publicados en la página electrónica de la organización política, lo que no se ha cumplido en el caso concreto. c) Al subsanar la presentación de la lista de candidatos, el personero legal no cumplió con presentar cada uno de los comprobantes de pago conforme lo establece el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). d) Según el artículo 18 del Reglamento Electoral partidario, no pueden inscribirse como candidatos a la referida organización política los a fi liados a un partido o movimiento inscrito, a menos que hubiera renunciado con un año de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o que cuente con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen; sin embargo el señor candidato se a fi lió a organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos (en adelante, OP) el 17 de setiembre de 2021, siendo que la fecha máxima de inscripciones era el 17 de junio de 2022; por lo que se colige que no tenía la capacidad para postular por este partido. 1.2. Mediante la Resolución Nº 01088-2022-JEE- AQPA/JNE, del 2 de agosto de 2022, se corrió traslado de la tacha al personero legal de la OP (en adelante, señor personero). 1.3. El 5 de agosto de 2022, el señor personero presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) El señor recurrente, en su escrito de tacha, solicita la tacha del señor candidato, pero expone argumentos que involucran a toda la lista, por lo que la tacha deviene en improcedente. b) La tacha no menciona cuáles son las infracciones a la Constitución y a las normas electorales como lo establece el artículo 34 del Reglamento de Inscripción. c) El tachante no presenta medio de prueba alguno que acredite los hechos referidos a que el acta de proclamación fue realizada en fecha posterior a la consignada en tal documento. d) El artículo 28 del Reglamento de Inscripción no establece que el acta debe ser única ni la forma de subsanación; además, el artículo 143 del Código Civil establece que cuando la ley no designe una forma especí fi ca para un acto jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente, por lo que el acta presentada en la subsanación es válida. e) De acuerdo a los artículos 11, 26 y 35 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Competencias), son los órganos electorales internos de la organización política los competentes para evaluar las actuaciones, candidaturas, cumplimiento de requisitos e impedimentos y no los JEE. f) En cumplimiento de los artículos 2, 16 y 19 del Reglamento Electoral partidario, es posible modi fi car en cuanto a nuevas formalidades y exigencias de los organismos del sistema electoral someterse a los requisitos y exigencias nuevas para sus candidatos y que el Órgano Electoral Central del partido puede exonerar de los requisitos enunciados en el artículo 16 del mismo reglamento. g) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Competencias, concordante con los artículos 30 y 31 del Reglamento Electoral partidario, el señor recurrente no está legitimado para presentar una tacha por no ser a fi liado a la organización política. h) Los comprobantes de pago sí fueron presentados con las fi rmas correspondientes. i) EL señor candidato no se encuentra a fi liado a la organización política Perú Libre, desde el 15 de enero de 2016. 1.4. A través de la Resolución Nº 01756-2022-JEE- AQPA/JNE, del 12 de agosto de 2022, el JEE declaró infundada la tacha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 16 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00461-2022-JEE-LIO1/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) EL JEE ha evadido su capacidad de control al considerar que no se encuentra en la etapa de cali fi cación, por lo que no puede reevaluar actos de elecciones internas y comprobantes de pago. b) Respecto a los presuntos defectos del acta de elección interna y al retiro del señor candidato, reitera los argumentos planteados en la tacha, al no haber sido evaluados por el JEE. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.1. El artículo 110 establece que: Artículo 110. Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo anterior, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y con sus derechos vigentes, puede formular tacha contra cualquiera de los candidatos, fundada en la infracción de los requisitos de fórmula o de candidatura previstos en la presente ley o en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas . La tacha es resuelta por el Jurado Electoral Especial competente dentro del término de tres (3) días calendario de su recepción. La tacha se acompaña con un comprobante de empoce en el Banco de la Nación, a la orden del Jurado Nacional de Elecciones, por la suma equivalente a una (1) UIT por candidato, cantidad que se devuelve a quien haya formulado la tacha, en caso de que esta se declare fundada. [resaltado agregado]. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. En la Duodécima Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 31 de octubre de 2021, dispone lo siguiente: DUODÉCIMA.- Para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 no pueden inscribirse como candidatos a gobernadores regionales , vicegobernadores y alcaldes en partidos políticos o movimientos regionales los a fi liados a otro partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2021 o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos” En el Reglamento de Inscripción1.3. El artículo 26 determina lo siguiente: Artículo 26.- De las a fi liaciones de los candidatos Los candidatos a gobernador y vicegobernador deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular. Para las Elecciones Regionales 2022, la presentación de las a fi liaciones ante la DNROP debe efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022 . En el caso de las organizaciones políticas en vías de inscripción, sus candidatos a gobernadores y vicegobernadores en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de a fi liados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción ante la DNROP.