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76 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 01287-2022-JEE- ICA0/JNE, integrada por la Resolución N° 01325-2022-JEE-ICA0/JNE RESOLUCIÓN Nº 04022-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022052369 SUBTANJALLA - ICA - ICAJEE ICA (ERM.2022049436) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de octubre de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Leandro Barahona Melgar, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01287-2022-JEE-ICA0/JNE, del 5 de octubre de 2022, integrada por la Resolución Nº 01325-2022-JEE-ICA0/JNE, del 12 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), que resolvió anular el Acta Electoral Nº 021055-42-L (en adelante, acta electoral), correspondiente al distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) remitió el acta electoral como observada por ser un acta sin fi rmas. 1.2. El JEE, mediante la Resolución Nº 01287-2022-JEE-ICA0/JNE, del 5 de octubre de 2022, señaló que realizado el cotejo entre las actas remitidas a la ODPE y al JEE resulta que ambos ejemplares tienen idéntico contenido, tal como se advierte a continuación: a) El acta de instalación consta de 3 fi rmas de los miembros de mesa, así como sus nombres y Documento Nacional de Identidad. b) El acta de sufragio consta de 1 fi rma del presidente de mesa. c) El acta de escrutinio consta de 3 fi rmas de los miembros de mesa. En ese sentido, el JEE resolvió anular el acta electoral, y a través de la Resolución Nº 01325-2022-JEE-ICA0/JNE, del 12 de octubre de 2022, resolvió considerar la cifra 224 como el total de votos nulos, tanto para la elección distrital como provincial. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de octubre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución del visto, argumentando lo siguiente: a) La resolución impugnada contraviene el artículo 176 de la Constitución Política del Perú, que estable que la fi nalidad del sistema electoral es asegurar, entre otros, que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector. b) El JEE no ha tenido en cuenta el principio de presunción de validez del voto, toda vez que, en el acta de instalación y en el acta de escrutinio, sí constan las fi rmas de los tres miembros de mesa. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”.1.2. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación , los cuales se resuelven conforme a ley [resaltado agregado]”. En Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. Los artículos 174, literales b y h, 176, literal e, y 178, literal f, señalan que, en el acta de instalación, acta de sufragio y acta de escrutinio, respectivamente, deben registrarse los nombres, números de Documento Nacional de Identi fi cación y fi rmas de los miembros de mesa. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento) 1.4. Los literales m y q del artículo 6 preceptúan: Artículo 6.- De fi niciones […]m. Actas sin fi rmas Es el ejemplar del acta electoral que no contiene la cantidad mínima requerida de fi rmas y datos (nombre, apellidos y número de DNI) de los miembros de mesa. […]q. Confrontación o cotejoEs el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares, que aporten elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. […] 1.5. El literal a del artículo 10 determina: Artículo 10.- Las actas electorales que no se consideran observadas No se considera acta observada en los siguientes casos: a. Acta electoral que en cualesquiera de sus tres secciones (instalación, sufragio o escrutinio) consten las fi rmas y datos (nombre, apellidos y número de DNI) de los tres miembros de la mesa de sufragio y, en las otras dos secciones restantes, las fi rmas y datos de por lo menos dos miembros de la mesa . [resaltado agregado]. […] 1.6. El artículo 17 señala lo siguiente: Artículo 17.- Disposiciones para la resolución de actas sin fi rmas En caso de que el acta electoral haya sido observada por ser un acta sin fi rmas, el JEE debe realizar el cotejo del ejemplar del acta de la ODPE con el ejemplar del acta electoral que le corresponde, para integrar las fi rmas y los datos de los tres miembros de mesa de sufragio en alguna de las secciones del acta electoral y de dos de ellos en las otras dos secciones del acta. De no ser posible tal integración y no poder emplearse para el cómputo de votos, se declara la nulidad del acta electoral y se consigna como total de votos nulos el “total de electores hábiles” [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos