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68 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC veri fi cadas en el procedimiento de licenciamiento institucional. 2. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Institucional El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 045-2022-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento; aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 045-2022-SUNEDU-02-12 del 18 de octubre de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Cabe precisar que, dado que proviene de una universidad pública, la información desarrollada en el informe mencionado tiene carácter de pública, a la cual se puede acceder a través de diferentes plataformas. Por lo tanto, no existe restricción alguna sobre la información contenida en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 045-2022-SUNEDU-02-12 del 18 de octubre de 2022. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017- SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD y Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 039-2022. SE RESUELVE:Primero.- APROBAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional del Altiplano y RECONOCER la creación de un (1) programa de segunda especialidad profesional conducente a título, según se detalla en la siguiente tabla: Tabla N° 1. CREACIÓN DE UN (1) PROGRAMA DE ESTUDIOS N°CÓDIGO DEL PROGRAMADENOMINACIÓNMODALIDAD DE ESTUDIOSDENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGALOCAL DONDE SE OFERTARÁ EL PROGRAMA 1 SEG59Segunda Especialidad en Ingeniería Sanitaria AmbientalPresencialSegunda Especialidad en Ingeniería Sanitaria AmbientalSL01 Segundo.- REQUERIR a la Universidad Nacional del Altiplano: i. Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio del semestre 2023-I, evidencias de la ejecución (informes, contratos, registros fotográ fi cos, entre otros) de las actividades programadas en el plan de implementación de los laboratorios del Pabellón de la Facultad de Ingeniería Química del local SL01, vinculados al programa SEG59, orientado a reforzar las condiciones de seguridad actuales para el desarrollo práctico de la nueva oferta. ii. Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, al inicio del semestre académico 2023-I, la renovación del contrato que acredite la vigencia de la base de datos multidisciplinaria “PROQUEST CENTRAL”. iii. Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los semestres académicos 2024-I, 2025-I, 2026-I, y 2027-I los resultados de la ejecución de la partida “Gasto para Investigación” proyectado para el desarrollo del programa SEG59. Tercero.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional del Altiplano: i. Fortalecer la política de investigación institucional de la Universidad, referida al desarrollo de proyectos de investigación con fuentes de fi nanciamiento externo, de manera que permita promover y mejorar los mecanismos de adjudicación de fondos concursables con instituciones públicas y privadas nacionales o internacionales que genere un impacto positivo en la calidad de la producción académica y cientí fi ca de la Universidad. Cuarto.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 045-2022-SUNEDU-02-12 del 18 de octubre de 2022 a la Universidad Nacional del Altiplano, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Séptimo.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 045-2022-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, publicada el 14 de marzo de 2017 en el diario o fi cial “El Peruano” y modi fi cada mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/ CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD, N° 049-2021-SUNEDU/CD, N° 091-2021-SUNEDU/CD, N° 086-2022-SUNEDU, publicadas en el diario o fi cial “El Peruano” el 31 de mayo de 2018, el 29 de junio de 2018, el 23 de julio de 2019, el 31 de octubre de 2019, el 25 de agosto de 2020, el 8 de mayo de 2021, el 3 de septiembre de 2021, y el 20 de agosto de 2022; respectivamente. 2 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modi fi cado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU. (…) Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modi fi cación, en los siguientes escenarios: (a) creación de fi lial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, la Resolución del Consejo Directivo N° 003-2019-SUNEDU/CD, el Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU y la Resolución del Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/CD. 4 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modi fi cado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU.