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60 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); SE RESUELVE:Artículo 1.- Eliminación de los requisitos del procedimiento administrativo N° 13 del TUPA de SANIPES denominado “Emisión o ampliación de protocolo técnico para habilitación sanitaria de áreas de producción de moluscos bivalvos, centros de cultivo acuícola, centros de producción de semillas y otros a mayor y menor escala” Dispóngase la eliminación de requisitos del procedimiento administrativo N° 13 del TUPA SANIPES, conforme se detalla en el Anexo adjunto.Artículo 2.- VigenciaLa presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y sus Anexos en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y comuníquese.PEDRO HUMBERTO SARAVIA ALMEYDA Presidente Ejecutivo ANEXO ELIMINACIÓN DE REQUISITOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 13 Nº NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS ELIMINADOS BASE LEGAL 13 Emisión o ampliación de protocolo técnico para habilitación sanitaria de áreas de producción de moluscos bivalvos, centros de cultivo acuícola, centros de producción de semillas y otros a mayor y menor escala. i) Plan o Programa de Siembra y/o Cosecha. ii) Plano de ubicación, visado por un Arquitecto o Ingeniero Civil. iii) Plano de instalaciones sanitarias de agua y desagüe, visados por un Ingeniero Sanitario o Profesional Especializado en la materia. iv) Plan de Análisis de Peligros y Control de Puntos Críticos (APCPC), en formato digital pdf. Literal i) del artículo 9 de la Ley N° 30063 y el Decreto Supremo N° 012-2013-PRODUCE; sin embargo, mediante artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1402, se modi fi có el literal i) del artículo 9 de la Ley N° 30063, asimismo, el Decreto Supremo N° 012-2013-PRODUCE fue derogado por el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE (excepto los artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 26), que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del SANIPES. Numeral 2.1 y 2.7 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa. Numeral 7.1 del artículo 7 y el numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 - Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa. Numeral 40.5 del artículo 40 y el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Numeral 19.1 del artículo 19 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP. 2119505-1 Aprueban Reglamento de Fiscalización Sanitaria a las Entidades de Inspección y/o ensayo RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 108-2022-SANIPES/PE San Isidro, 26 de octubre de 2022VISTOS: El Memorando N° 193-2022-SANIPES/PE, de la Presidencia Ejecutiva, el Acuerdo N° 395-S104NP-2022 del Consejo Directivo de SANIPES, el Informe Técnico N°119-2022-SANIPES/DFS/SDFSP/SDFSA, de la Dirección de Fiscalización Sanitaria; el Informe Técnico N°035-2022-SANIPES/DN, de la Dirección de Normatividad; el Memorando N°238-2022-SANIPES/OPPM, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N°079-2022-SANIPES/OPPM-UPM, de la Unidad de Planeamiento y Modernización y el Informe N° 300 y 325-2022-SANIPES/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N°30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), se crea el SANIPES como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción encargado de normar, supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, el artículo 3 de la Ley N°30063, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº1402, establece que SANIPES tiene competencia para normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, el literal b) del artículo 7 y el literal b) del artículo 9 de la Ley N°30063, establecen que SANIPES a través su Consejo Directivo, tiene entre sus funciones el aprobar los reglamentos, protocolos y directivas, y demás disposiciones, en el ámbito de su competencia; asimismo, el literal n) del artículo 9° de la precitada Ley, establece que SANIPES tiene la función de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fi scalizadora y que para estos efectos podrá dictar las medidas cautelares y correctivas; Que, los numerales 12 y 13 del artículo 3 del Reglamento de la Ley N°30063, Ley de Creación del