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75 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se observa lo siguiente: a. A través de la Citación Nº 003-2022-MPLM-CM- SE, se habría convocado al señor recurrente para que asista a la sesión extraordinaria de concejo (presencial) a realizarse el 17 de mayo de 2022, a fi n de resolver el procedimiento de suspensión seguido en contra del señor alcalde. El citado documento fue enviado a través de la red social Whatsapp que correspondería al señor recurrente. b. Por medio de la Citación Nº 004-2022-MPLM- CM-SG, se habría comunicado al señor recurrente la reprogramación de la sesión extraordinaria de concejo para el 18 de mayo de 2022, a las 04:00 pm. Dicho documento fue enviado a través de la red social Whatsapp que correspondería al señor recurrente. c. El Acuerdo de Concejo Nº 015-2022-MPLM-SM/ CM, que rechazó el pedido de suspensión, habría sido notifi cado al señor recurrente el 27 de mayo de 2022. El acuerdo mencionado fue enviado a través de la red social Whatsapp que correspondería al señor recurrente y por medio del correo electrónico. 2.2. Como se ha expuesto, los citados documentos fueron remitidos a la cuenta de WhatsApp del señor recurrente y el Acuerdo de Concejo Nº 015-2022-MPLM-SM/CM también por correo electrónico. Sin embargo, no obra en el expediente algún escrito mediante el cual el señor recurrente haya pedido, de manera expresa e indubitable, que los actos emitidos en el procedimiento de suspensión sean noti fi cados a través de dicho medio, conforme lo prevé el numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.). Aunado a ello, se advierte que la citación - enviada a través de la red social Whatsapp- a la sesión extraordinaria de concejo llevada a cabo el 18 de mayo de 2022, donde se resolvería el pedido de suspensión, fue realizada un (1) día calendario antes de la misma, en contravención del artículo 13 de la LOM (ver SN 1.2.). 2.3. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y los principios establecidos en el TUO de la LPAG. 2.4. El acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, previsto en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), concordante con el numeral 1.2. del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.3.), el cual garantiza, a su vez, el derecho de defensa –establecido en el numeral 14 del artículo 139 de la Carta Magna (ver SN 1.1.)– y en contradicción de los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.). 2.5. Por lo expuesto, de la evaluación de la citación a la sesión extraordinaria de concejo donde se rechazó el pedido de suspensión del señor alcalde, y de la noti fi cación del acuerdo de concejo que formalizó dicha decisión, efectuada en los considerandos 2.1. y 2.2. de la presente resolución, se advierte que la referida municipalidad no ha cumplido con las formalidades de noti fi cación, por lo que, no existe la certeza de que el solicitante de la suspensión hubiera sido noti fi cado con: i) la citación a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se evaluó su pedido de suspensión, y ii) el Acuerdo de Concejo Nº 015-2022-MPLM-SM/CM, que resolvió dicha solicitud, situación que limitó sus derechos a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.6. En vista de que los defectos insubsanables (noti fi caciones) no han sido convalidados, entre ellos, la citación al señor recurrente para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó su pedido de suspensión, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta dicha noti fi cación. 2.7. Asimismo, se debe recordar que entre la convocatoria y la sesión extraordinaria de concejo para tratar la suspensión debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM (ver SN 1.2.). 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar la NULIDAD de lo actuado hasta la citación dirigida a don Teó fi lo Carhuaz Galván para que participe de la sesión extraordinaria de concejo que evaluó la solicitud de suspensión presentada en contra de don Teodosio Zamora Figueroa, alcalde de la Municipalidad Provincial de La Mar, departamento de Ayacucho, por la causa de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de La Mar, departamento de Ayacucho, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la solicitud de suspensión presentada en su contra, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Provincial de La Mar, departamento de Ayacucho, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto al pedido de suspensión presentado en contra del alcalde Teodosio Zamora Figueroa se interpuso recurso impugnatorio alguno; o en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0921-2021-JNE; y, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2119106-1